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Decreto Supremo16049 Vigente

Decreto Supremo N° 16049

Presidencia
Vigente desde 30 de diciembre de 1978

29 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Apruébase el Presupuesto Adicional y la Reformulación Presupuestaria de AASANA para su vigencia en la presente gestión con cargo a Recursos Propios por $b. 114.727.400.—.

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Antigüedad

DECRETO SUPREMO Nº 16049

GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

C O N S I D E R A N D O :

Que, en fecha 3 de marzo de 1978, se ha dictado el D. L. Nº 15338, que aprueba el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para mantener una regulación permanente de estabilidad económico-financiera dentro normas que garanticen el proceso de un crecimiento sostenido en la economía nacional, evitando distorciones que perjudiquen aquellos objetivos;

Que, en la referida norma de carácter financial se establece que es atribución privativa del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas la formulación del Presupuesto General de la Nación, siendo por lo tanto de este mismo carácter proceder a cualquier otra norma que permita una nueva Reformulación Presupuestaria dentro los cánones generales que fija y determina el D.L. citado;

Que, la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) ha solicitado la aprobación de un Presupuesto Adicional además de la Reformulación de su presupuesto, permitiendo de éste modo una mejor adecuación de sus recursos para el normal desenvolvimiento de sus operaciones administrativas;

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del requerimiento presentado por el referido Servicio;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo ÚNICO

Apruébase e1 Presupuesto Adicional y la Reformulación Presupuestaria de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), para su vigencia en la presente gestión fiscal con cargo a Recursos Propios por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 114.727.400.-) de acuerdo al siguiente detalle:

CAPITULO DE FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 : Administración y Mantenimiento de Aeropuertos
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
CódigoF u e n t ePresupuesto Reformulado 1978
INACIONALES114.727.400.-
2.-Recursos Propios114.727.400.-
Aterrizajes62.598.600.-
Internacional37.605.600.-
Doméstico LAB19.529.900.-
Transporte No Regular3.360.800.-
Taxis Aéreos y Privados2.102.300.-
Derechos por Uso y Despacho26.688.300.-
Pasajeros al Exterior18.273.300.-
Pasajeros al Interior7.904.300.-
Peaje vehículo510.700.-
Servicios de Ruta14.375.400.-
Sobrevuelos (Internacional)8.484.500.-
Servicios de Ruta Internacional3.194.600.-
Servicio de Ruta Nacional2.696.300.-
Derechos de Rampa2.850.300.-
Alquileres3.536.100.-
Servicios de Mensajes2.800.000.-
Servicios Varios600.00.-
TRANSPORTES Aéreos Militares278.700.-
Venta de Activos1.000.000.-
T o t a l :114.727.400.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
CódigoF u e n t ePresupuesto Reformulado 1978
100SERVICIOS PERSONALES81.853.400.-
110Empleados Permanentes63.122.900.-
111.2Haberes Básicos3.161.500.-
112.2Categorías726.400.-
113.2Bonificaciones42.826.700.-
114.2Aguinaldos9.009.600.-
115.2Primas4.295.900.-
116.2Asignaciones Familiares114.600.-
118.2Otros por Servicios Personales7.988.200.-
120.2Empleados No Permanentes934.000.-
130Previsión Social12.796.500.-
131.2Aporte Patronal al Seguro Social11.683.800.-
C.N.S.S.11.127.400.-
FOCAP556.400.-
132.2Aporte Patronal para la Vivienda1.112.700.-
200SERVICIOS NO PERSONALES14.425.000.-
210Servicios Básicos3.100.000.-
211.2Comunicaciones600.000.-
212.2Energía Eléctrica y Agua1.500.000.-
213.2Publicidad é Imprenta1.000.000.-
220Servicios de Transporte y Seguros3.700.000.-
221.2Pasajes1.200.000.-
222.2Viáticos1.300.000.-
223.2Fletes y Almacenamientos1.000.000.-
225.2Seguros200.000.-
230Alquileres1.560.000.-
231.2Edificios y Terrenos700.000.-
232.2Equipos y Maquinarias860.000.-
240Mantenimiento y Reparaciones4.300.000.-
241.2Edificios y Equipos2.800.000.-
242.3Vías de Comunicación1.500.000.-
250Servicios Profesionales y Comerciales765.000.-
251.2Médicos, Sanitarios y Sociales40.000.-
252.2Estudios, Investigaciones y Proyectos700.000.-
253.2Comisiones y Gastos Bancarios25.000.-
260Otros Servicios No Personales1.000.000.-
261.2Tributos y Otros Gravámenes400.000.-
262.2Asignaciones Globales600.000.-
300MATERIALES Y SUMINISTROS6.133.500.-
310Para Oficina700.000.-
311.2Papelería y Suministros Varios700.000.-
320Para Usos Varios5.433.500.-
321.2Limpiezas y Usos Domésticos283.500.-
322.2Vestuario y Textiles200.000.-
325.2Alimentos1.700.000.-
325.2Lubricantes y Conbustibles1.600.000.-
325.2Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores1.650.000.-
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS100.000.-
430Maquinaria y Equipo100.000.-
431.2Equipo de Oficina y Muebles100.000.-
500DEUDA PUBLICA10.905.500.-
510Interna4.561.000.-
514.2Creditos Reconocidos4.561.000.-
520Externa6.344.500.-
522.2Intereses4.074.600.-
523.2Comisiones y Otros2.269.900.-
600RESERVAS1.000.000.-
620.2Sociales1.000.000.-
Beneficios Sociales1.000.000.-
700TRANSFERENCIAS270.000.-
710Al Sector Privado270.000.-
712.2Becas20.000.-
713.2Subsidios o Subvenciones250.000.-
800APORTACIONES40.000.-
810A Organismos Internacionales40.000.-
811.2Cuotas Regulares40.000.-
T o t a l :114.727.400.-

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

Versión 1 de 1Vigente desde 30 de diciembre de 1978