29 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Aduana Agropecuaria de Cochabamba con cargo a Recursos Propios por $b. 40.200— para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 16057
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante D.L. Nº 15338 de 3 de marzo de 1978, fue aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para la Aduana Agropecuaria de Cochabamba por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender las nuevas necesidades de dicho Servicio, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a Recursos Propios.
Que, ésta Institución ha tenido ingresos extraordinarios por mayores recaudaciones procedente de la zona del Chapare, lo que involucra el esfuerzo desplegado por dicha repartición fiscal.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Aduana Agropecuaria de Cochabamba a fin de reforzar el presupuesto de la gestión de 1978, con cargo a Recursos Propios de la presente gestión fiscal por la suma de CUARENTA MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 40.200.-) de acuerdo al siguiente detalle:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1978
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200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 20.000.-
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210 | Servicios Básicos | 20.000.-
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213.2 | Publicidad é Imprenta | 10.000.-
230 | Alquileres | 10.200.-
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231.2 | Edificios y Terrenos | 10.200.-
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600 | RESERVAS | 20.000.-
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260.2 | Sociales | 20.000.-
Para Beneficios Sociales | 20.000.-
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T o t a l : | 40.200.-
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El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.