29 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Autorízase por esta única vez y con carácater de excepción al Instituto Boliviano de Cultura, la adquisición directa del inmueble ubicado en la calle Indaburo N° 745 de La Paz de propiedad de la Sucesión por $b. 1.774.300.—
DECRETO SUPREMO Nº 16066
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Instituto Boliviano de Cultura, creado mediante D.S. Nº. 12302, de 14 de marzo de 1975, no cuenta hasta la fecha con la infraestructura física adecuada para que los diversos organismos de promoción y difusión cultural que lo constituyen, cumplan los objetivos y finalidades que persiguen en beneficio del desarrollo cultural del país, encontrándose muchos de ellos funcionando en locales prestados que pertenecen a otras reparticiones públicas o en ambientes alquilados que no reunen las condiciones requeridas para su labor;
Que, con el objeto de efectuar la adquisición de un inmueble para el Instituto Boliviano de Cultura y destinado a sus organismos dependientes, el Ministerio de Finanzas aprobó en días pasados un presupuesto adicional programado en dos partidas, una para la presente gestión y otra para 1979, dada la urgencia de resolver este problema que frena el desarrollo de varias actividades culturales;
Que, sin embargo debido a lo avanzado de la gestión presupuestaria, la partida aprobada para esta gestión dentro del presupuesto adicional mencionado debe ser utilizado de inmediato para evitar su reversión;
Que, para efectuar la adquisición a través del procedimiento establecido en la Ley de Licitaciones aprobada por D.L. 15223 de 29 diciembre de 1977, los plazos establecidos en dicha ley sobrepasa el término de vigencia del presupuesto aprobado, lo que determinaría que se pierda el financiamiento y no pueda darse cumplimiento con el Art. 6°. de dicha Ley;
Que, la Sucesión Estenssoro, por intermedio de su representante Sr. Miguel Estenssoro Machicado, ha ofrecido en venta el inmueble de propiedad de la misma, situado en la calle lndaburo Nº. 745, de esta ciudad, con toda la documentación prevista en el art. 34 de la Ley de Adquisiciones y que reune las condiciones necesarias para una efectiva labor de promoción y difusión cultural a cargo del Instituto Boliviano de Cultura, por encontrarse precisamente dentro del casco histórico-cultural de la ciudad;
Que, el precio ofertado para esa adquisición en la suma de $bs. 1.774.800.- sin deducción alguna, es conveniente a los intereses del Estado, por tratarse de un inmueble con más de 600 mts. de terreno, totalmente construídos con edificaciones en dos plantas en perfecto estado que permiten su inmediata ocupación;
Que, además, los propietarios ofertantes, han aceptado el pago del inmueble de acuerdo con las posibilidades del Presupuesto del Instituto Boliviano de Cultura, en dos pagos parciales, el primero a la firma de las escrituras de transferencia y el segundo el próximo año.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase por esta única vez y con carácter de excepción al Instituto Boliviano de Cultura, la adquisición directa del inmueble ubicado en la calle Indaburo Nº. 745 de esta ciudad de propiedad de la Sucesión Estenssoro, en la suma de $b. 1.774.800.- (UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 2.- En la suscripción de la Minuta de Transferencia deberán intervenir en representación del estado el señor Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.