29 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Apruébase el crédito puente contratado con Westdeutsche Landesbank Girozentrale de Duesseldorf. Alemania, mientras se termine el contrato principal por $us. 21.000.000.— para financiamisnto de los planes de desarrollo económico.
DECRETO SUPREMO Nº 16067
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el país requiere financiamiento externo para realizar sus programas de desarrollo económico acorde con la política de prioridades que se ha propuesto realizar el Gobierno de la Honorable Junta Militar.
Que, a fin de viabilizar las diferentes obras que se ha propuesto el Gobierno Nacional realizar a breve plazo; es necesario tramitar un crédito puente que acelere la obtención de fondos destinados a la ejecución de los planes propuestos por el Gobierno en beneficio de la nación;
Que, para el efecto el Supremo Gobierno autoriza al Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF) a contratar con el Westdeutsche Landesbank Girozentrale de Duesseldorf, Alemania, un crédito puente hasta la suma de dólares americanos veintiún millones ($us. 21.000.000.--), mientras se termina la negociación del contrato principal; crédito que permita la ejecución de las disposiciones emanadas de los Decretos Supremos Nos. 15954, 15449, 15795, 16019 y faciliten las realizaciones que deberán ejecutar ENTEL, FNFE,
la H. Alcaldía Municipal de La Paz, CBF y CORDEOR
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el crédito puente contratado con Westdeutsche Landesbank Girozentrale de Duesseldorf, Alemania, mientras se termine el contrato principal, por la suma de dólares americanos veintiún millones ($us. 21.000.000.- ) con destino al financiamiento de los planes de desarrollo económico, bajo las siguientes condiciones básicas:
Monto: $us. 21.000.000.-
Plazo: Hasta un máximo de seis meses.
Interés Anual: 5/8% anual sobre el LIBOR de cotización mensual.
ARTÍCULO 2.- Dicho Convenio de Préstamo y todos los documentos que les son relativos, incluyendo el pagaré y sus respectivos intereses y todo acto, contrato, registro o procedimiento relativo a esta negociación y financiamiento, quedan exentos de pagos y de cualquier retención por concepto de tributos, tasas, gravámenes, timbres y cargos, impuestos nacionales, municipales y departamentales, existentes o por crear sin excepción alguna.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas a suscribir en nombre del Supremo Gobierno, el mencionado Convenio de Préstamo y los documentos que lo respalden.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a suscribir el Convenio de Préstamo a que se refiere e1 Artículo Primero.
ARTÍCULO 5.- El total de las sumas recibidas bajo el préstamo será depositado a una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a nombre del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 6.- El Banco Central de Bolivia suscribirá con cada una de las entidades receptoras de este crédito, los contratos de subpréstamo para la utilización de los recursos, bajo las condiciones usuales en esta clase de operaciones y supervisará la correcta utilización y repago de los recursos, conjuntamente con el Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.