29 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Concédele a la Empresa Representaciones y Confecciones "MARIANA" de La Paz, la autorización para importar desde mercados argentinos 4000 TM. de Harina de Trigo para su comercialización en el mercado ncl.
DECRETO SUPREMO Nº 16069
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, diversas disposiciones legales en vigencia entre ellas los Decretos Supremos números 14243 de 30 de diciembre de 1976 y 15881 de 6 de octubre de 1978 confieren al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la potestad de regular las importaciones de harina de trigo hacia el mercado nacional, pudiendo en tal efecto, dictar las disposiciones que juzgue más adecuadas que permitan garantizar el normal suministro de este producto de primera necesidad;
Que, en ejercicio de esa facultad y para el cumplimiento de la misión social que el Estado tiene para con la colectividad, se debe disponer de las medidas adecuadas tendientes a asegurar la satisfacción de las necesidades internas con este artículo básico, teniendo en cuenta sobre todo que la persistencia de algunos factores negativos, como la demora en los sistemas de transporte marítimos y ferroviarios, pone en riesgo los programas de suministro de harina de trigo trazados por el Supremo Gobierno para los primeros meses del año 1979,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Concédese a la Empresa "Representaciones y Confecciones MARIANA" de la ciudad de La Paz, la autorización correspondiente para que pueda importar desde mercados argentinos CUATRO MIL TONELADAS METRICAS DE HARINA DE TRIGO para su comercialización en el mercado nacional.
ARTÍCULO 2.- La autorización concedida por el presente Decreto Supremo queda liberada del pago de los derechos aduaneros en general, así como de los gastos consulares, del recargo regulador del precio establecido por Decreto Supremo número 14243 de 30 de diciembre de 1976, del medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, de las tasas retributivas por servicios prestados y de los impuestos a la Renta, Departamentales y Municipales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.