29 DE DICIEMBRE DE 1978 .- En aplicación del Art. 10° del D.S. Nº 14184 de 7—XII—76 se determina que después del 31—XII—78. ninguna repartición oficial, admitirá trámite alguno de concesión de franquicias aduaneras bajo el régimen de retorno de profesionales y técnicos.
DECRETO SUPREMO Nº 16071
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que el Decreto Supremo Nº 14184 de 7 de diciembre de 1976, formalizando facilidades para el retorno de profesionales y técnicos bolivianos radicados en el exterior, fenece en su vigencia y establece como fecha tope para, la concesión del régimen de incentivos, el 31 de diciembre de 1978;
Que a la fecha y debido a la reciente presentación de solicitudes de liberación de gravámenes aduaneros previstos en el mencionado régimen, en las dependencias del Ministerio de Finanzas y del Consejo Nacional de Inmigración, se han acumulado gestiones en estado de revisión y procesamiento que no podrán ser concluídas dentro del término previsto;
Que debido al importante volúmen de estos trámites corresponde tomar determinaciones que permitan una adecuada inventariación y control de su posterior tramitación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- En aplicación del Artículo 10° del Decreto Supremo 14184 de 7 de diciembre de 1978, se determina que después del 31 de diciembre de 1978, ninguna repartición oficial, admitirá trámite alguno de concesión de franquicias aduaneras bajo el régimen de retorno de profesionales y técnicos, a cuyo efecto tanto el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, como el de Finanzas levantarán un inventario detallado de las gestiones pendientes de conclusión a dicha fecha.
ARTÍCULO 2.- La presentación del certificado de egreso o título obtenido por los profesionales y técnicos egresados en universidades e institutos bolivianos o extranjeros y que hayan permanecido en el exterior por el período mínimo de tres años anteriores a la fecha del presente Decreto Supremo, tendrán aceptación siempre y cuando hayan sido extendidos por lo menos un año antes de su retorno definitivo al país.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.