29 DE DICIEMBRE DE 1978 .- El Banco de la Vivienda S.A.M. aportará anurlmente n la División de Fiscalización del Banoc Central con la cantidad de $b. 40.000.— y al sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria con $b. 30.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 16072
GRAL. BRIG. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo No. 11308 de 23 de enero de 1974 , fue creado el Banco de la Vivienda S.A.M., como entidad de fomento especializada en promover y financiar recursos tendientes a solucionar el problema habitacional de viviendas;
Que, el Activo del Banco de la Vivienda S.A.M., se halla constituído por colocaciones de cartera con recursos que, en elevada proporción corresponden a refinanciamientos otorgados por el Banco Central de Bolivia, a los que proporciona el Banco Mundial para la ejecución del programa de Desarrollo Urbano, a los que otorgará el BID y AID y otras entidades financieras externas;
Que, dichas operaciones de intermediación financiera elevan constantemente los Activos del Banco de la Vivienda S.A.M., sin que empero constituyan una fuente de ingresos que incida posteriormente en sus cuentas de resultados con los cuales puede hacer frente a las aportaciones porcentuales para gastos de sostenimiento de la División de Fiscalización del Banco Central de Bolivia y del Instituto de Educación Bancaria y que, en consecuencia, dentro del esquema de equidad y racionalización que otorgan a otras instituciones financieras estatales, el Banco de la Vivienda merece un tratamiento igualitario, motivo por el cual es necesario dictar el instrumento legal que establezca contribuciones fijas para las referidas instituciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- El Banco de la Vivienda S.A.M., aportará anualmente a la División de Fiscalización del Banco Central de Bolivia con la cantidad de CUARENTA MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 40.000.-).
ARTÍCULO 2.- El Banco de la Vivienda S.A.M. aportará anualmente para sostenimiento del Instituto de Educación Bancaria con la cantidad de TREINTA MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.000)
ARTÍCULO3.- Dichas aportaciones se harán efectivas a partir de la gestión de 1979.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón. Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.