29 DE DICIEMBRE DE 1978 .- Autorízase al Banco Central a proceder al refinanciamiento de la importación de 20.000 TM. de Trigo por $us. 2.593.267.89, a 120 días, con recursos propios o a través de las instituciones bancarias corresponsales, para cubrir la obligación de pago del precio del trigo importador bajo Carta de Crédito 12027/78, en favor de GARNAC GRAIN Co. Inc.
DECRETO SUPREMO Nº 16083
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo Nº. 15472 de 19 de mayo de 1978, aprobó la adjudicación efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en favor de la firma Garnac Grain Co., para la provisión de 40.000 T.M. de trigo norteamericano, el mismo que será importado al país por el Puerto de Santos de la República del Brasil.
Que, la internación del primer embarque de trigo adquirido, consisten en 20.000 T.M. sufrió considerable demora en su despacho desde el puerto de Santos, República del Brasil hasta la ciudad de Santa Cruz, por interrupción en las vías ferroviarias del vecino país en el Sector de "Agua Clara".
Que. la internación del trigo adquirido a la firma GARNAC GRAIN Co., estuvo amparada mediante Carta de Crédito emitida por el Banco Central de Bolivia, por la suma de $us. 3.283.520.89, bajo el número 12027/78.
Que, la demora en el transporte del trigo hasta la fecha solo ha permitido a la industria molinera nacional la comercialización de 4.996.43 T.M. de trigo en términos de harina de trigo, por la suma neta de $us. 690.253.- excluídos los gastos de internación, suma que fue depositada por la Industria Molinera en el Banco Central de Bolivia.
Que, la Carta de Crédito Nº. 12027/78 por $us. 3.283.580.89, emitida por el Banco Central de Bolivia en favor de la Firma GARNAC GRAIN Co., como proveedora, venció en fecha 15 de noviembre de 1978, por lo que es necesario refinanciar la importación del trigo adquirido, sobre el saldo existente debido a las causas ya anotadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a proceder al refinanciamiento de la importación de 20.000 T.M. de trigo, por la suma de $us. 2.593.267.89.- a ciento veinte (120) días, con recursos propios o a través de las instituciones bancarias, corresponsales, para cubrir la obligación de pago del precio del trigo importado bajo Carta de Crédito Nº. 12027/78, en favor de la firma GARNAC GRAIN Co. Inc.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.