05 DE ENERO DE 1979 .- Autorízase a A3BORA, la importación de 20 radiotransmisores de tipo comercial, 20 computadore comando con sus respectivos panetas exentos del requisito del Depósito Previo y iibre de Derechos Arancelarios.
DECRETO SUPREMO Nº 16084
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Asociación Boliviana de Radiodifusión y Afines, ASBORA, encara un proceso de reordenamiento y sistematización de actividades de la radiodifusión comercial:
Que, como consecuencia de las dificultades que vienen confrontando sus asociados que aún utilizan equipos e instrumentos obsoletos, han resuelto su renovación con otros que reunan las condiciones científicas y tecnológicas modernas que aseguren a la audiencia nacional planes de comunicación social, recreación, arte y cultura de alta calidad, así como objetivos patrióticos de soberanía e integración nacional, por lo que solicitan liberación de gravámenes arancelarios para la importación de dichos equipos e instrumentos;
Que, dados los objetivos señalados se considera procedente la solicitud de ASBORA, correspondiendo al Supremo Gobierno prestar el apoyo a dichas actividades, mediante medidas que determinen la exoneración de gravámenes arancelarios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Asociación Boliviana de Radiodifusión y Afines ASBORA, la importación de un contingente de veinte (20) unidades de radio-transmisores de tipo comercial, de largo alcance, clasificados en la Posición 85.15.02.00 veinte (20) unidades computadores -comando con sus respectivos paneles, de la Posición Arancelaria 84.53.00.00, exenta del requisito del Depósito Previo y libre del pago de los Derechos Arancelarios Recargo Adicional 3%, con excepción de la tasa Retributiva de Servicios Prestados 8% Pro-Desarrollo del Noroeste 1% y uso de timbres del 10% sobre el monto liberado así como del 0,5% para Almacenes Autónomos de Administración Aduanera, AADAA, previo cumplimiento de los requisitos de Licencia Previa concedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
ARTICULO SEGUNDO.- Los despachos aduaneros de las importaciones a que se refiere y autoriza el presente Decreto Supremo, deberán realizarse improrrogablemente hasta el 30 de junio de 1979, debiendo el Ministerio de Finanzas dictar Resoluciones Ministeriales expresas para cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Vito Ramírez López, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.