11 DE ENERO DE 1979 .- Homológase el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por Min. Finanzas, Transportes y Director del Servicio Ncl. de Caminos con el Consorcio de Firmas Consultoras Prudencio Claro—Central Consultant Inc. para la supervisión de la construcción del proyecto carretero Río Yucumo-Pto. Salinas y ramales San Borja, Reyes y Rurrenabaque.
DECRETO SUPREMO Nº 16101
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, en fecha 28 de abril de 1978, se ha suscrito un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el Consorcio Prudencio Claros y Asociados – Central Consultant Inc., para la Supervisión de la construcción del Proyecto carretero Río Yucumo – Puerto Salinas y Ramales, San Borja, Reyes y Rurrenabaque;
Que, coresponde disponer la homologación del citado documento mediante Decreto Supremo, el mismo que además debe disponer la liberación de impuestos a la Renta y timbres para la protocolización del Contrato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Homológase en todas sus partes el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales suscrito entre el Gobierno de Bolivia, representado por los Ministros de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director del Servicio Nacional de Caminos con el Consorcio de Firmas Consultoras Prudencio Claros-Central Consultant Inc., para la supervisión de la construcción del Proyecto carretero Río Yucumo - Puerto Salinas y Ramales San Borja, Reyes y Rurrenabaque.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Libérase del impuesto a la Renta para la protocolización del documento al que se refiere el artículo anterior.
Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Ariel Ascarrunz Hurtado, Oscar Pammo Rodríguez, Vito, Ramírez López, Jorge Echazú Aguirre, Rolando Saravia Ortuño, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.