11 DE ENERO DE 1979 .- Créase el COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE REHABILITACIÓN PROFESIONAL, dependiente de Min. Trabajo, encargado de planificar, dirigir y ejecutar un programa de rehabilitación profesional de personas inválidas, en coordinación con Min. Previsión Social, Educación, Planeamiento, C.N.S.S. y FOMO.
DECRETO SUPREMO Nº 16102
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Supremo Gobierno se halla empeñado en proteger y utilizar al máximo los recursos humanos con que cuenta el país, buscando la plena realización cultural, social económica de todos los integrantes de la comunidad;
Que, existen en el país un número considerable de personas que por causas de accidente o enfermedad profesional, constituyen una carga económica para la sociedad; los mismos que pueden ser rehabilitados como elementos útiles para su familia, y para la comunidad;
Que, el Gobierno de la H. Junta Militar está interesado en programas de rehabilitación, que comprendan todos sus aspectos y beneficien al mayor número posible de inválidos, para lo cual es indispensable coordinar las acciones de los sectores públicos y privados, y lograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
Que, existen disposiciones legales en materia de Seguridad Social y Legislación del Trabajo, que prevee acciones para procurar la rehabilitación de los inválidos sujetos a los regímenes del Seguro Obligatorio;
Que, de acuerdo con la recomendación Nº 99 de la Conferencia Internacional del Trabajo, reunida en Ginebra en 1955, los delegados de los Estados participantes recomendaron establecer en los distintos países la rehabilitación de lo inválidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase el COMITE INTERINSTITUCIONAL DE REHABILITACION PROFESIONAL, dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, encargado de planificar, dirigir y ejecutar un programa de rehabilitación profesional de persona inválidas, en coordinación con los Ministerios de Previsión Social y Salud Pública, de Educación y Cultura, de Planeamiento y Coordinación, Caja Nacional de Seguridad Social y Formación de Mano de Obra.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de esos fines se ha de entender por rehabilitación profesional el proceso contínuo y coordinado tendiente a obtener la reestructuración máxima de capacidad de personas en edad de trabajar que por causa de incapacidad física o mental, tengan dificultades para obtener o rentar un empleo.
La rehabilitación profesional de los inválidos deberá realizarse coordinando la rehabilitación funcional, la orientación vocacional, formación profesional y el empleo.
ARTICULO 3.- El Comité Interinstitucional de Rehabilitación Profesional tendrá las siguientes funciones:
Preparar y ejecutar un programa piloto de rehabilitación profesional.
Evaluar los resultados para proponer posteriormente un programa con alcance nacional.
Servir de instrumento coordinador entre las organizaciones que se ocupen de la rehabilitación.
Promover la formación de personal especializado en la atención de la problemática de la rehabilitación profesional.
Intervenir en la gestión de Becas en organismos nacionales e internacionales, destinadas a formar personal de rehabilitación.
Fomentar medidas que aseguren las máximas oportunidades de empleo, para los disminuídos físicos y metales.
Organizar un registro nacional de inválidos.
Informar permanentemente a la comunidad sobre los problemas de invalidez y las posibilidades que ofrece la rehabilitación.
ARTÍCULO 4.- El Comité estará integrado por:
Un delegado titular del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Un delegado titular del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un delegado titular del Ministerio de de Previsión Social y Salud Pública.
Un delegado titular del Ministerio de Educación y Cultura.
Un delegado titular de la Caja Nacional de Seguro Social.
Un delegado titular de F.O.M.O.
Un delegado titular de las Organizaciones de Empleadores.
Un delegado titular de las Organizaciones de Trabajadores.
ARTICULO 5.- Los delegados desempeñarán sus funciones en forma ad honorem.
ARTICULO 6.- La presidencia del Comité será ejercita por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, cuyo Titular podrá delegar esta facultad a un funcionario superior del Ministerio.
ARTICULO 7.- El Comité deberá reunirse dos veces por mes en forma ordinaria y las veces que estime necesario, en forma extraordinaria.
ARTICULO 8.- El quórum se formará con el número de personas que asistan a reuniones y las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.
ARTICULO 9.- El presente Decreto Supremo será objeto de reglamentación especial en el término de 60 días a partir de la fecha.
ARTICULO 10.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Trabajo y Desarrollo Laboral, Planeamiento y Coordinación, Previsión y Salud Pública y Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navaro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.