19 DE ENERO DE 1979 .- Autorízase al Banco del Estado entregue a la Alcaldía Mpl. y Comité Cívico de San Ignacio de Velasco los derechos de monte recaudados de conformidad al art. 6° del D.S. 14928 que corresdonden al Dentro de Desarrollo Forestal y la instalación de la laminadora, hasta $b. 600.000.—, debiendo ser utilizados en obras de desarrollo comunal.
DECRETO SUPREMO Nº 16114
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo Nº 14928 de 22 de septiembre de 1977, Arts. Nº 4º 6º 7º y 8º se ha autorizado al Comité de la Chiquitania y a la Federación de Madereros de la misma región, procedan a la exportación de tres mil (3.000) metros cúbicos de madera morado-moradillo, picana negra y soriocó, estableciéndose los respectivos derechos e impuestos, así como la distribución de los mismos en favor del Centro de Desarrollo Forestal las Fuerzas Armadas y con destino a la instalación de una laminadora.
Que, asimismo y desde esa fecha los fondos recaudados en la Agencia del Banco del Estado de San Ignacio de Velasco, corespondientes al Centro de Desarrollo Forestal y a la instalación de la laminadora, no han sido retiradas oportunamente para su inversión, en desmedro de los fines a los que normalmente se le asigna, correspondiendo en consecuencia viabilizar su inversión en obras del desarrollo y en servicio de la comunidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco del Estado entregue a la Alcaldía Municipal y Comité Cívico de San Ignacio de Velasco los derechos de monto recaudados de conformidad al art. 6º del del D.S. Nº 14928, que corresponden al Centro de Desarrollo Forestal y la instalación de la laminadora, hasta la suma de SEISCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 600.000.-), debiendo ser utilizado en obras de desarrollo comunal.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deja expresa constancia que la administración de estos fondos estará a cargo de la Alcaldía Municipal de San Ignacio de Velasco, debiendo ser utilizados con intervención de la Contraloría y con cargo a cuenta documentada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.