19 DE ENERO DE 1979 .- Autorízase al Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social la adquisición del Edificio "Iglesias" situado en calle Yanacocha esq. Ingavi de La Paz, por $us. 760.000.— o su equivalente en moneda nacional de $b. 15.200.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16115
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social, emitió la convocatoria a propuestas Nº 1/78 destinada a la adquisición de inmuebles en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, a cuyo efecto se siguió el procedimiento establecido por la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, culminando con la resolución de la H. Junta de Licitaciones de dicha entidad en fecha 30 de junio de 1978 que adjudica la convocatoria en favor de la oferta presentada por los propietarios del Edificio "Iglesias", situada en la calle Ingavi esquina Yanacocha de esta ciudad, por el precio de SETECIENTOS SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 760.000.00) pagaderos en moneda nacional;
Que, la resolución de la H. Junta de Licitaciones del citado Fondo fue remitida al Instituto Boliviano de Seguridad Social a los fines previstos por el Decreto Ley Nº 10776 de 23 de marzo de 1973, el que, luego de observaciones e informes complementarios y aclaratorios y reconociendo que se han cumplido los requisitos determinados por la Ley de Adquisiciones del Sector Público, dictó la Resolución Administrativa Nº 03-65-78, aprobando los actuados de la Junta de Licitaciones del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social;
Que, en consecuencia, se han cumplido los requisitos y demás formalidades.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social la adquisición del Edificio "Iglesias" situado en la calle Yanacocha esquina Ingavi de la ciudad de La Paz, por el precio de SETECIENTOS SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 760.000.-) o su equivalente en moneda nacional de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 15.488.800.oo)
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los ejecutivos del Fondo Complementario de la Caja Petrolera de Seguro Social a la firma de los contratos traslativos de dominio ante el señor Notario de Hacienda y con la concurrencia del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.