19 DE ENERO DE 1979 .- Autorízase a Min Defensa adquirir e importar directamente hasta 4.000 TM de harina de trigo, para uso exclusivo en la dotación de este producto a las unidades de las FF.AA. de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 16118
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el Ministerio de Defensa Nacional con carácter de urgencia requiere adquirir harina de trigo, para satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 14243 de 30 de diciembre de 1976 se regularon las importaciones de harina de trigo, disponiéndose que las mismas sean realizadas directamente por el Estado, en tanto la industria molinera nacional puede cubrir plénamente la demanda interna;
Que, se ha producido demoras significativas en el transporte de trigo y de Harina de trigo que se importan al país, lo cual imposibilita convocar a licitación pública de Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional la adquisición e importación directa de hasta CUATRO MIL TONELADAS METRICAS (4.000 T.M.) de harina de trigo, para uso exclusivo en la dotación de este producto a las unidades de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 2.- La adquisición e importación directa que se autoriza en el artículo anterior, se hará efectiva por partidas conforme a los requerimientos del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del término de 180 días a partir de la fecha del presente Decreto y deberá cancelarse con cargo a los fondos de la Cuenta 300 MATERIALES Y SUMINISTROS 16-323 Alimentos-Víveres de Intendencias del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional de la presente gestión.
ARTÍCULO 3.- La adquisición directa a que se refiere el presente Decreto Supremo, queda liberada del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio y de las tasas incluyendo las consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como los impuestos de la Renta Interna, Departamentales y Municipales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.