Abrogada
19 DE ENERO DE 1979 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del lote de terreno die propiedad de Carlos Vivado, de 14.429.50 m2 en Av. Melchor Urquidi y calles Francisco de Aguilar y Pando de la zona de Aranjuez en Cochabamba, para construcción de una Sub Central Policial de la Gu|airdia Ncl., y viviendas para policías y militares que prestan servicios en la zona.
DECRETO SUPREMO N° 16119
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E RA N D O :
Que, los planes y programas de la Policía Nacional en Cochabamba, requieren de una oportuna y eficáz asistencia del Supremo Gobierno de la Nación para alcanzar la deseada descentralización con el establecimiento de Seccionales o Sub Centrales Policiales en los diferentes barrios periféricos de la ciudad;
Que, la vivienda para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Boliviana constituye un problema que incide negativamente en la mayor eficiencia de sus funciones profesionales;
Que, la propiedad urbana debe cumplir una función social, muy especialmente en los momentos actuales de desarrollo acelerado del país, por lo que se justifica la expropiación de un terreno para los fines señalados, de conformidad al Art. 22 de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del lote de terreno de propiedad de Carlos Vivado, de la extensión superficial de 14.429 50 m2, ubicado sobre la Av. Melchor Urquidi y calles Francisco de Aguilar y Pando de la zona de Aranjuez de la ciudad de Cochabamba, con destino a la constitución de una Sub Central Policial de la Guardia Nacional, así como de viviendas para policías y militares que presten servicios en la zona.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo al Decreto de 4 de abril de 1879 elevado a Ley el 30 de diciembre de 1884, debiéndose cancelar el monto de la indemnización por ambas instituciones beneficiarias de conformidad al Decreto Ley N° 15071 de 15 de octubre de 1977.
ARTÍCULO 3.- Entre tanto la Prefectura del Departamento de Cochabamba organice el proceso administrativo respectivo, las instituciones beneficiarias tomarán posesión inmediata del indicado terreno.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón; Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón; Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.