19 DE ENERO DE 1979 .- Prorrógase hasta el 30 de abril de 1979 el plazo para que los sectores productivos consignados en el D.S 15460 de 10—V—78 efectúen el despacho adtianen, por l|ai importación de vehículos de doble tracción tipo jeep clasificados en la posición arancelaria 87.02.01.01 que les fué auto torizada por el Supremo Gobierno.
DECRETO SUPREMO Nº 16120
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo número 15460 de 10 de mayo de 1978, se liberó en favor de personas naturales legalmente asociadas a organizaciones nacionales y departamentales de los sectores productivos, del pago de algunos gravámenes aduaneros vigentes al 31 de diciembre de 1977, para la importación de vehículos de doble tracción tipo Jepp clasificados en la posición arancelaria 87.02.01.01.;
Que, el artículo 5° del Decreto Supremo número 15606 de 29 de junio de 1978, elevado a rango de Decreto Ley por similar disposición legal número 15622 de 11 de julio del pasado año, establece que las licencias previas de importación otorgadas hasta la fecha para vehículos destinados al servicio público y privado sólo tendrán validez para efectos de despacho aduanero hasta el 31 de diciembre de 1978;
Que, el plazo antes citado ha resultado insuficiente para que los sectores productivos a quienes se concedió permisos de importación de vehículos de la mencionada posición arancelaria, puedan efectuar los trámites de despacho aduanero, circunstancia que hace conveniente señalar una nueva fecha que facilite la conclusión de esos trámites,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 1979 el plazo para que los sectores productivos consignados en el Decreto Supremo número 15460 de 10 de mayo de 1978 efectúen el despacho aduanero por la importación de vehículos de doble tracción tipo Jeep clasificados en la posición arancelaria 87.02.01.01 que les fue autorizada por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones de vehículos de trabajo efectuadas al amparo de las franquicias aduaneras establecidas en los Decretos Supremos números 15254 y 15277 de 18 y 27 de enero de 1978 Y 15460 de 10 de mayo y 15737 de 21 de agosto de 1978, respectivamente, quedan exentas del requisito del Depóto Previo establecido por el Decreto Supremo número 12929 de 3 de octubre de 1975.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.