19 DE ENERO DE 1979 .- Homológase las Notas ReReversales de 6—IX—78 en sus 7 puntos, así como el Acuerdo de 21—IX—78 suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y Japón, para la concesión de una donación de hasta 800.000.000. de Yens japoneses para la construcción del Centro de Gatstroenterología de Sucre.
DECRETO SUPREMO Nº 16121
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, entre los Gobiernos de la República de Bolivia y del Japón, se suscribieron notas Reversales en fecha 6 de septiembre de 1978, por las cuales el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por la suma de hasta OCHOCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES (Y 8.000.000.000.-) para ser empleados en la construcción e instalación del Centro de Gastroenterología en la ciudad de Sucre;
Que, tanto las Notas Reversales como el Acuerdo mencionado estipulan que la totalidad de la donación de los 800 millones de Yens Japoneses se destinarán exclusivamente para financiar: el diseño, la construcción y el equipamiento médico del Centro de Gastroenterología;
Que, en cumplimiento de los términos señalados en el punto 3ro. de las citadas Notas Reversales, fue contratada la firma Japonesa NIhon Architects, Enginiers y Consultants, Inc. (NAEC) de Tokio-Japón, para efectuar los trabajos de Consultoría, por la suma de Y 103.000.000.- que una vez concluídos han sido entregados al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y en base a los cuales ha convocado a licitación a firmas constructoras japonesas;
Que, después de un análisis y estudio de las propuestas presentadas y remitidas por el Gobierno del Japón, por llenar todos los requisitos técnicos, experiencias, en construcciones hospitalarias en Bolivia y el precio de la oferta, se consideró favorablemente la presentada por la Empresa Constructora "FUJITA CORPORATION" del Japón;
Que, por otra parte de acuerdo a los términos de las mismas Notas Reversales el Gobierno de Bolivia otorgará liberación del pago de impuestos, derechos aduaneros y tasas a la importación de materiales de construcción, vehículos, equipo médico quirúrgico, y de laboratorio, y repuestos enseres de vivienda y efectos personales importados al país por el personal técnico japonés.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Homológase las Notas Reversales de fecha 6 de septiembre de 1978 en sus 7 puntos, así como también el Acuerdo de fecha 21 de septiembre del mismo año suscritos entre los Gobiernos de Bolivia y del Japón, para la concesión de una donación de hasta 800.000.000.- Y japoneses (OCHOCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES), con destino a la construcción e instalación del Centro de Gastroenterología de la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública suscribir el contrato de construcción de obra é instalación del Centro de Gastroenterología en la ciudad de Sucre con la Empresa Constructora Japonesa Fujita Corporatión por un valor de Y 697.000.000 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DE YENES JAPONESES) con las formalidades de Ley.
ARTÍCULO 3.- La Empresa Constructora Fujita, de conformidad a los términos de la calificación de su oferta se someterá a las leyes sociales vigentes en sus relaciones Obrero patronales (contratos de trabajo, renta y beneficios sociales tanto de obreros como de empleados bolivianos).
ARTÍCULO 4.- Libérase a la importación de Materiales y equipo de construcción, maquinaria, vehículos repuestos, equipo médico quirúrgico y de laboratorio, muebles y todo suministro que se requiera para uso exclusivo de los trabajos de construcción, instalación y equipamiento del Centro de Gastroenterología de procedencia japonesa y/o de otros países, del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3%, tasas acumulativas y retributivas, Impuestos a la Renta Interna y Municipal, excepto el uso de timbres del 10% sobre monto liberado, 1% Pro Desarrollo Noroeste Boliviano, derechos consulares, recargos, 05% tributable a AADAA.
ARTÍCULO 5.- La liberación otorgada, es extensiva a la importación de equipaje, enseres de uso doméstico y vehículos de trabajo, que efectúen los expertos japoneses y sus familias con excepción del 05% tributables a AADAA, de acuerdo a las previsiones establecidas en los Art. 6º inc. b) y 16º, inc. c) del Decreto Supremo Nº 12345 de 4 de abril de 1974, respectivamente
ARTÍCULO 6.- Igualmente se libera, en favor de los expertos japoneses del pago de los impuestos de renta interna y otros tributos fiscales, sobre las remuneraciones, honorarios, sueldos, reembolsos u otros ingresos que perciben.
ARTÍCULO 7.- El equipo y material de construcción, vehículos, equipo médico quirúrgico y de laboratorio y demás materiales se convertirán en propiedad del Gobierno de la República de Bolivia al ser entregados CIF - Aduana La Paz en los diferentes puntos de entrada fronterizas, en consecuencia deberá ser registrados en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 8.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta, mediante Resolución Ministerial expresada, a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por el ordenamiento jurídico aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.