19 DE ENERO DE 1979 .- Abrógase el D.S. Nº 13658 de junio de 1976 que declaraba zonas militares las que se encuentran ubicadas las empresas y establecimientos de COMIBOL.
DECRETO SUPREMO Nº 16122
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo Nº 13658 declaránse zonas militares aquellas que se encuentran ubicadas las empresas y los establecimientos de la Corporación Minera de Bolivia con carácter eventual y como emergencia del ambiente subversivo y de agitación reinante en esa época.
Que, no existiendo en la actualidad alteración al normal desarrollo de las actividades que cumplen los diferentes centros de la minería nacionalizada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 13658 de junio de 1976.
ARTÍCULO 2.- La presencia de destacamentos militares próximos a distritos mineros o centros rurales, responden única exclusivamente a razones de seguridad interna y externa de la nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y del Interior, Migración y Justicia quedan encargados del cumplimiento y ejecución presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.