19 DE ENERO DE 1979 .- Libérase a CODEBENI, del pago de derechos arancelarios y adicional e impuestos a la importación de un pool de maquinaria agrícola consistente en un tractor Caterpillar D7C, un rastrillo para desmonte, una hoja topadora, un cilindro hidráulico de volteo, un afilador portátil, otros repuestos accesorios por $us. 131.160.— equivalente de $b. 2.673.040.80.
DECRETO SUPREMO Nº 16127
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, la Corporación de Desarrollo del Beni (CODEBENI), dentro de los alcances de la Resolución Suprema Nº 186051 de 19 de enero de 1978, que aprueba la Licitación Nº 06/77 de la H. Junta de Licitaciones del Comité de Obras Públicas y Desarrollo del Beni de 14 de octubre de 1977, ha importado un Pool de Maquinaría Agrícola, consistente en un tractor D7G. un rastrillo para desmonte, una hoja topadora, un cilindro hidráulico de voltéo, un afilador portátil, otros repuestos y accesorios por la suma de $us. 131.160.- que al cambio de $b. 20.38 dólar hacen un total de $b. 2.673.040.80 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA 80/100 PESOS BOLIVIANOS).
Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 15307 de 9 de febrero de 1978 aquella Corporación tiene como objetivo general promover el desarrollo económico y social de la región, con especial énfasis en el sector rural, a cuyo fin importó la maquinaría agrícola mencionada para lo que corresponde prestarle la cooperación necesaria que posibilite la adquisición de la indicada maquinaría.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Libérase en favor de la Corporación de Desarrollo del Beni (CODEBENI), del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuesto a la Renta sobre ventas y municipal y del recargo adicional del 3% a la importación efectuada por CODEBENI de un pool de maquinaría agrícola consistente en un tractor Caterpillar D7C, un rastrillo para desmonte, una hoja topadora, un cilindro hidráulico de voltéo, un afilador portatil, otros repuestos y accesorios cuyo importe es de Ciento treinta y un mil ciento sesenta dólares americanos ($us. 131.160.-) que al cambio de $b. 2038 por dólar da la suma de Dos millones seiscientos setenta y tres mil cuarenta 80/100 Pesos Bolivianos ($b. 2.673.040.80).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicha liberación está sujeta al pago del 1% pro-desarrollo del Noroeste boliviano, el 10% en timbres sobre el importe liberado el 0.5% tributable a AADAA.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Finanzas expedirá la Resolución liberatoria correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de lo ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellmán Forteza, Félix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.