19 DE ENERO DE 1979 .- Autorízase a la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, con carácter excepcional la adquisición directa de maquinaria pesada y vehículos destinados a sus obras de la firma comercial TOYOTA BOLIVIANA LTDA. hasta $us, — 2,000.400.—
DECRETO SUPREMO Nº 16128
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para atender y preveer los múltiples problemas que se presenten como emergencia del periodo de lluvias requiere de la maquinaria necesaria.
Que, es deber del Supremo Gobierno adoptar medidas para evitar los desastres que pudieran presentarse en la ciudad de La Paz, como consecuencia de las torrenciales precipitaciones pluviales.
Que, la H. Alcaldía Municipal no cuenta con los recursos económicos necesarios para atender los gastos que demanden la adquisición de maquinaria, vehículos y equipos indispensable.
POR LO QUE, EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con carácter excepcional la adquisición directa de maquinaria pesada y vehículos destinados a sus obras, de la firma comercial TOYOTA BOLIVIANA Ltda., hasta un monto de $us. 2.000.400.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS), conforme al siguiente detalle:
Cantidad | TIPO | Precio Unitario | Precio Total
---|---|---|---
$us. | $us.
6 unidades | Tractor a orugas Komatsu Mod. D84 A-12 | 122.000.- | 732.000.-
1 unidad | Motoniveladora Komatsu Mod. Gd-37LH | 70.800.- | 70.800.-
2 unidades | Cargadores Frontales Funekawa Mod. FL 220 T. | 80.500.- | 161.000.-
6 unidades | Vogonetas Toyota Mod. FG. 55-LV-KC | 12.700.- | 76.200.-
10 unidades | Camioneta Toyota Mod. FJ-45-LP-K | 9.600.- | 96.000.-
10 unidades | Camiones Basureros Toyota Mod. DA-120-L-H3 | 54.400.- | 544.000.-
2 unidades | Camiones Canastas Toyota Mod. DA-110-L-H3 | 112.200.- | 224.400.-
10 unidades | Land Cruiser Toyota Mod. JF-40-LV-KC | 9.600.- | 96.000.-
TOTAL | 2.000.400.-
ARTICULO 2.- Para tal efecto la H. Alcaldía Municipal de La Paz queda autorizada para suscribir el contrato respectivo con la indicada firma consignar las especificaciones técnicas, claúsulas de seguridad garantías y forma de financiamiento con la concurrencia del señor Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- El pago se efectuará en la siguiente forma:
20% al contado a la suscripción del contrato.
80 % restante en 12 cuotas mensuales iguales.
ARTÍCULO 4.- Para efectivizar el pago del 20% establecido en el artículo que antecede se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder a la H. Alcaldía Municiual de La Paz, el crédito respectivo el mismo que será amortizado en dos años plazo asimismo se autoriza al Banco Central de Bolivia conceda a la H. Alcaldía Municipal el aval bancario para el pago del 80% del valor de la maquinaria establecido en el Art. 3º. del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- La adquisición de esta maquinaria queda liberada del pago de derechos e impuestos aduaneros, servicios prestados e impuestos de la Renta Interna sobre ventas fiscal y municipal excepto el item 1 referente a 6 tractores D84 A 12 por ser venta de su stock debiendo pagarse unicamente el 1% pro-desarrollo del Noroeste Boliviano y el 0.50% de AADAA.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos que corresponda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Félix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.