19 DE ENERO DE 1979 .- Autorízase a la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, con carácter excepcional, adquiera directamente maquinaria y equipo indispensable y del vital importancia para sus obras y necesidades de emergencia, de la firma INTERNATIONAL MACHINERY CO. (INTERMA CO) hasta $us. 3.284.470.—
DECRETO SUPREMO Nº 16129
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, el continuo desarrollo de la ciudad de La Paz ha incrementado sus necesidades viales como apertura de nuevas arterias, construcciones de Polifuncionales, incorporación de terrenos al área urbana, así como preveer los graves problemas que se presentan como emergencia del periodo de lluvias.
Que, tan importantes funciones solo pueden llevarse a cabo contando con los medios económicos y muy especialmente con maquinaria pesada y vehículos de trabajo para no perjudicar los proyectos que se ha propuesto realizar la H. Comuna.
Que, al presente la H. Alcaldía Municipal viene cumpliendo sus tareas con solo el 50% de la maquinaria que dispone, en vista de que la mayoría de ellas se encuentran en pésimo estado de conservación y un desuso, por lo que se hace indispensable su renovación y nueva adquisición.
Que al no existir disposiciones legales en materia de adquisiciones, que contemple situaciones de emergencia como la presente, es deber del Supremo Gobierno dictar normas y otorgar las facilidades y medios necesarios para la efectivización de tales planes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la Paz, con carácter excepcional, adquiera directamente maquinaria y equipo indispensable y de vital importancia para sus obras y necesidades de emergencia de la firma comercial INTENATIONAL MACHINERY CO. (INTERMACO) hasta el monto de $us. 3.284.470.- (TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), conforme al siguiente detalle:
Cantidad | TIPO | Precio Unitario | Precio total
---|---|---|---
$us. | $us.
6 unidades | Tractor sobre carriles CATERPILLAR Mod. D7G. | 146.170.- | 877.020.-
3 unidades | Tractor sobre carriles CATERPILLAR Mod. D4D | 61.748.- | 185.245.-
6 unidades | Cargador sobre ruedas CATERPILLAR Mod. 930. | 74.973.- | 449.838.-
6 unidades | Motoniveladora CATERPILLAR Mod. 120B. | 71.756.- | 430.536.-
1 unidad | Planta trituradora. | 250.714.- | 250.714.-
1 unidad | Planta de asfalto. | 326.956.- | 326.956.-
2 unidades | Motoniveladora CATERPILLAR Mod. 120G. | 89.896.- | 179.792.-
2 unidades | Vibrocompactadora TEMA TERRA Mod. SPB 735. | 62.409.- | 124.818.-
1 unidad | Retroexcabadora sobre carriles CATERPILLAR Mod. 215. | 112.824.- | 112.824.-
1 unidad | Compactadora Caterpillar Mod. 86. | 122.158.- | 122.158.-
1 unidad | Vibrocompactadora Tema Terra Mod. VP15. | 27.324.- | 27.324.-
1 unidad | Trailler ROME REMCO Mod. L-35R. | 28.800.- | 28.800.-
1 unidad | Camión VOLVO Mod. Nº 12-38 | 68.645.- | 68.645.-
1 unidad | Pavimentadora BARBER GREENE Mod. SA-41 | 99.800.- | 99.800.-
3.284.470.-
ARTÍCULO 2.- Para tal efecto la H. Alcaldía Municipal de La Paz, queda autorizada a suscribir el contrato respectivo con la indicada firma, consignando las especificaciones técnicas y claúsulas de seguridad, garantías, formas de financiamiento, con la concurrencia del señor Contralor de la República y del Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- El monto que representa la presente adquisición se cancelará bajo la modalidad que sigue:
20% al contado a la suscripción del contrato
80 % restante en seis cuotas semestrales iguales que devengará el interés del 2.5% sobre LIBOR.
ARTÍCULO 4.- Para efectivizar el pago del 20% establecido en el artículo anterior, se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, el crédito correspondiente que será amortizado en 2 años plazo: asimismo se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder a la H. Alcaldía Municipal el aval bancario para el pago del 80% del valor de la maquinaria, importe que será cancelado con recursos propios de la H. Comuna Paceña.
ARTÍCULO 5.- La adquisición de la maquinaria, equipo y vehículos a ser importados y aquella cuyo trámite aduanero no hubiera sido efectuado a la fecha del presente Decreto, queda liberada del pago de derechos e impuestos aduaneros, servicios prestados e impuestos a la Renta Interna, debiendo pagar el 1% pro-desarrollo del Noroeste Boliviano y el 0.50% de AADAA, correspondiendo descontarse de los valores señalados en el Art. 1º del monto correspondiente a los derechos e impuestos liberados.
ARTÍCULO 6.- Toda la maquinaria señalada en el presente Decreto queda liberada del impuesto sobre ventas y municipal.
ARTÍCULO 7.- Asimismo se libera a los sujetos pasivos del impuesto del 3% creado mediante D.S. 15719 de 11 de agosto de 1978 y del 30% establecido en el D.S. 11154 de 26 de octubre de 1976 y D.S. 12853 de 12 de septiembre de 1975, correspondiente a los intereses del financiamiento del 80% del valor de la adquisición.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos que corresponde quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, diecinueve días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Flelman Forteza, Félix Villaroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.