01 DE FEBRERO DE 1979 .- Establecsnse las normas procedimentales y de calendario electoral en las elecciones generales convocadas para el 1° de Julio de 1979.
DECRETO LEY N° 16137
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, habiendo convocado la H. Junta Militar a elecciones generales por Decreto Ley N° 15978 de 24 de noviembre de 1978, es necesario racionalizar el proceso electoral, para garantizar su normal realización.
Que, para este objeto debe programarse las diversas etapas del mencionado proceso electoral adecuandolas a la disponibilidad de tiempo, de tal forma que se efectivice el sufragio y libre voto de la ciudadanía.
Que, la Corte Nacional Electoral, ha elaborado y propuesto un calendario de actuaciones electorales cuya aprobación es necesaria para fines legales consiguientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establecen las siguientes normas procedimentales y de calendario electoral en las elecciones generales convocadas para el 1° de Julio de 1979.
El Registro Electoral a que se refieren los Capítulos XII, XIII y XVI de la Ley Electoral, se efectuará del 2 de abril al 31 de mayo de 1979.
Las cortes Departamentales Electorales deberán dar a publicidad el número total de electores inscritos en su circunscripción hasta el 10 de junio de 1979.
La depuración del Registro Electoral contempla en el Capítulo XV de la Ley Electoral será realizada del 2 de mayo al 30 de junio de 1979.
El reconocimiento de personalidad jurídico-política de los partidos, registro de sus programas doctrinales y de acción; y aprobación de sus estatutos establecidos en el inciso 2) del Artículo 21 de la Ley Electoral, será cumplido por la Corte Nacional Electoral del 12 de febrero de 26 de marzo de 1979.
El aviso de los partidos políticos, frentes y coaliciones ante la Corte Nacional Electoral, para participar en las elecciones con inclusión expresa en la Papeleta Multicolor y Multisigno, deberá ser efectuado hasta el 20 de abril de 1979.
La aprobación de las características de la Papeleta Multicolor y Multisígno señaladas por el inciso 3) del artículo 21 y artículos 113, 114 y 115 de la Ley Electoral, será resuelta por la Corte Nacional Electoral del 23 al 30 de abril de 1979, en forma conjunta para todas las solicitudes.
La inscripción de listas electorales definitivas establecida en el inciso 2) del artículo 21 de la Ley Electoral, será recibida por la Corte Nacional Electoral del 2 al 31 de mayo de 1979.
El cómputo departamental de las elecciones y demás tareas previstas en el artículo 28 inciso 2) y artículo 141 al 150 de la Ley Electoral, serán cumplidas por las Cortes Departamentales del 2 al 16 de julio de 1979.
El cómputo nacional y las labores prescritas en los artículos 151 al 154 de la Ley Electoral, se realizarán por la Corte Nacional del 17 al 30 de julio de 1979.
La entrega de credenciales para Presidente Vicepresidente Senadores y Diputados será cumplida por la Corte Nacional Electoral el 31 de julio de 1979.
Las labores ordinarias de la Corte Nacional Electoral y de las Cortes Departamentales durarán hasta el 31 de agosto de 1979. Las labores de la Sección Administrativa de la Corte Nacional se extenderán hasta el 30 de septiembre de 1979.
ARTÍCULO 2.- Los plazos señalados en el artículo anterior son perentorios y no admitirán prórroga ni restitución.
ARÍTUCLO 3.- Se declara la nulidad y cancelación de todos los registros electorales de la República, así como los reconocimientos de partidos políticos, signos, siglas y colores, debiendo en consecuencia proceder conforme a la Ley Electoral, el presente Decreto Ley y demás disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 4.- El Boletín Electoral será publicado por la Corte Nacional Electoral, conforme a las posibilidades que le acuerden los medios de comunicación y publicidad del país. El no cumplimiento de esta formalidad no será causas de nulidad de las elecciones.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al Primer día del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.