01 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorizase la transformación del actual servicio de agua y alcantarillado "SAGUAPAC" en una Cooperativa de Servicios Públicos. (Sta. Cruz).
DECRETO SUPREMO N° 16139
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que. Por Decreto Supremo N° 10844 de 7 de mayo de 1973, fue creado el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz “SAGUAPAC”, como entidad de servicio público para dotar a dicha ciudad del agua potable y alcantarillado;
Que, la dinámica del desarrollo urbano de Santa Cruz requiere de una adecuada reorganización de sus entes, en términos de mayor efectividad y mejor servicio a la población que al propio tiempo no signifiquen una carga para el erario nacional;
Que, dentro del análisis efectuado a este objeto, se ha determinado que la “Cooperativa” constituya el status más identificado con las finalidades anteriormente descritas;
Que, es preocupación de Junta Militar de Gobierno dinamizar el funcionamiento de los entes para el desarrollo, al propio tiempo que incentivar el cooperativismo, con la participación comunitaria en la producción de bienes y servicios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la transformación del actual servicio de agua potable y alcantarillado “SAGUAPAC” en una Cooperativa de servicios públicos, con los objetivos básicos de:
La construcción de obras para la dotación de agua potable y alcantarillado, pavimentos y otros servicios públicos que requiera en comunidad.
La operación, mantenimiento y administración general de las obras y servicios.
La recuperación de las inversiones y cualquier otro que fuera compatible con la nueva personalidad jurídica.
ARTÍCULO 2.- Al objeto anteriormente indicado, autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, para que en ejercicio de sus finalidades, constituya y organice la nueva Cooperativa de Servicios Públicos de Santa Cruz de la Sierra, organizando a tal efecto, una comisión integrada con los Miembros del ex-Consejo de Administración del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Santa Cruz “SAGUAPAC” y otros organismos que creyera necesario.
ARTÍCULO 3.- Como aporte del estado para la organización de la nueva Cooperativa, autorízase la transferencia en su favor, de todos los bienes, muebles e inmuebles, acciones, derechos y concesiones que actualmente posee “SAGUAPAC”.
ARTÍCULO 4.- La transferencia de los bienes, activos, pasivos y consiguientes obligaciones y acreencias, se ejecutará previa una liquidación e inventarios con intervención de un Representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, un Representante de la Contraloría General de la República y el Fiscal del Distrito.
ARTÍCULO 5.- Mientras se cumpla el trámite legal de constitución de la nueva Cooperativa, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, garantizará la normalidad de los servicios a cargo de “SAGUAPAC”, así como tendrá a su cargo la recuperación de las inversiones en la ciudad de Sta. Cruz.
ARTÍCULO 6.- La transformación de “SAGUAPAC”, en Cooperativa de Servicios no alterará en forma alguna el régimen social laboral existente a la fecha, garantizando la estabilidad de técnicos, empleados y obreros.
ARTÍCULO 7.- Abrógase el Decreto Supremo N° 10844 de 7 de mayo de 1973.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de le ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.