01 DE FEBRERO DE 1979 .- A partir de la fecha queda terminantemente prohibida la liberación del gravamen del 1% ad-valorem sobré las importaciones, aprobado mediante D.S. 07283 de 18-III—75, por ningún motivo o finalidad.
DECRETO SUPREMO N° 16143
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967 elevado a rango de Ley en 22 de septiembre del mismo año, se crea el Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste cuyo objetivo principal es el de fomentar el desarrollo económico y social del Departamento de Pando;
Que, en el Artículo 5° de la mencionada Ley se establece un gravamen del 1% ad valorem de las importaciones de mercaderías catalogadas en el Arancel de Importaciones aprobado mediante Decreto Supremo N°.- 07283 de 18 de agosto de 1965, destinado a la ejecución de obras del mencionado organismo de desarrollo;
Que, habiéndose constatado que en estos últimos años, se han efectuado liberaciones de este impuesto en diferentes mercaderías importadas, constituyendo de esta manera un detrimento en el ingreso económico de la mencionada Corporación;
Que, es propósito del Supremo Gobierno apoyar e impulsar al desarrollo socio- económico de la región del Noroeste Boliviano y lograr en el plazo más breve su integración con el resto del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha queda terminantemente prohibida la liberación del gravamen del 1% advalorem sobre las importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 07283 de 18 de agosto de 1975, por ningún motivo o finalidad.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias la presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.