01 DE FEBRERO DE 1979 .- Apruébase el proyecto de organización, ejecución y realización del XVII Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), a efectuarse en la ciudad de La Paz, del 18 al 26 de abril de 1979.
DECRETO SUPREMO N° 16145
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en la última reunión del Consejo Interamericano (CIES), de la Organización de Estados Americanos (OEA), nuestro país ofreció la ciudad de La Paz, como sede para el XVIII Período de Conferencias de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).
Que, dicho ofrecimiento ha sido aceptado por los organismos componentes de la CEPAL y debiendo realizarse en la ciudad de La Paz, del 18 al 26 de abril de 1979.
Que, la realización de eventos de esta naturaleza contribuyen eficazmente al logro de los planes y programas de integración política y económica de los países latinoamericanos, al propio tiempo que la presencia de los países miembros del mencionado organismo regional, constituye para Bolivia una base de orientación para la planificación de su desarrollo;
Que, para tal efecto, es necesario adoptar las medidas conducentes a una adecuada preparación de la mencionada conferencia internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el proyecto de organización, ejecución y realización del XVIII Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), a efectuarse en la ciudad de La Paz, del 18 al 26 de abril de 1979.
ARTÍCULO 2.- Constitúyese una Comisión que tendrá a su cargo la organización del citado evento internacional, bajo la presidencia del señor Subsecretario de Coordinación, Interministerial del Ministerio do Planeamiento y Coordinación y conformada de acuerdo a la designación que se efectuará mediante Resolución Ministerial del citado Portafolio de Estado.
ARTÍCULO 3.- La indicada Comisión tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la planificación, organización y ejecución del evento y durará en sus funciones hasta el 26 de junio de 1979.
ARTÍCULO 4.- Los gastos emergentes de la reunión de CEPAL serán cubiertos con fondos del Tesoro Nacional, previstos para 1979 en el Presupuesto General de la Nación en una partida correspondiente al equivalente en moneda nacional de $us 250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). fondos que serán administrados por la autoridad administrativa competente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de una cuenta corriente especial, con cargo a cuenta documentada.
ARTÍCULO 5.- Los equipos, documentos y otros adquiridos para uso de la citada Conferencia quedarán en propiedad del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.