01 DE FEBRERO DE 1979 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Almonedas de CONAVI, por esta única vez, favor Toyota Boliviana Ltda. para la provisión de cinco jeeps, al precio unitario de Sus. 6.850— c/u CIF Aduana La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 16146
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) en cumplimiento de las finalidades para las que ha sido creado, se encuentra ejecutando en forma acelerada, diversos programas de vivienda de acuerdo al Plan Quinquenal que consiste en la construcción de 5.000 viviendas en el Alto de La Paz y otros distritos del país;
Que en atención a los requerimientos que confronta CONAVI para la adquisición de nuevas unidades de movilidades que le permitan un normal desarrollo de la ejecución de sus planes de vivienda, en reemplazo de aquellas que se encuentran en desuso o, deterioradas, la Junta de Almonedas de dicha Institución adjudicó la propuesta de la Firma Toyota Boliviana Ltda., para la compra de cinco Jeeps Toyota;
Que, por lo anteriormente expuesto, corresponde autorizar la importación de los vehículos requeridos por CONAVI, en vía de excepción a lo dispuesto D.S. N° 13362 de 14 de febrero de 1976, aprobándose al mismo tiempo la adjudicación realizada por la H. Junta de Almonedas y autorizándose la suscripción del correspondiente contrato a los personeros de CONAVI y la firma Toyota Boliviana Ltda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por ésta única vez, se autoriza la importación de cinco Jeeps marca Land Crusier Toyota a cargo de la firma importadora Toyota Boliviana Ltda.
ARTÍCULO 2.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Almonedas de CONAVI, en favor de la firma Toyota Boliviana Ltda., para la provisión de cinco Jeeps, al precio unitario de $us 6.850.- (SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) c/u Cif Aduana La Paz.
ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda liberada del pago de derechos arancelarios y adicional é impuestos de la Renta Interna sobre ventas y Municipales, así como el 3% de recargo adicional previsto por el Art. 3° del Decreto Supremo de 14 de febrero de 1976, y el 5% sobre levantamiento de resago y reconocimiento de mercadería y servicios prestados a AADAA, con excepción del 1% Pro-Desarrollo del Nor Oeste Boliviano y el 5/00 sobre uso de timbres
ARTÍCULO 4.- Autorizar la suscripción del respectivo contrato entre los personeros legales de CONAVI y la firma Toyota Boliviana Ltda, con la concurrencia de los señores Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas concederá la excención a la presentación de los documentos originales legalizados en el país de procedencia, debiendo los vehículos anteriormente referidos registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, y exclusivamente utilizados en los trabajos de la entidad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.