Volver a documentos
Decreto SupremoN° 16147 Vigente

Decreto Supremo N° 16147

Presidencia del Estado Plurinacional
1 de febrero de 1979

01 DE FEBRERO DE 1979 .- Postérgase hasta el día 5 de marzo del presente año, la inauguración e iniciación de las labores escolares en todo el territorio de la República.

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
47 años

DECRETO LEY N° 16137

DECRETO SUPREMO N° 16147

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, la ciudadanía ha sido conmovida por los desastres de magnitud, ocasionados por las precipitaciones pluviales que este año se han presentado con caracteres inusitados.

Que, los indicados desastres, a su vez, están produciendo una secuela de epidemias; por la interrupción de los servicios y la dificultad con que llega la asistencia a los centros afectados debido a la destrucción e interrupción de caminos, carreteras y vías férreas.

Que, como consecuencia a lo anteriormente señalado, el Supremo Gobierno tiene la obligación de preveer mayores daños y perjuicios a la población, especialmente precautelando la salud y la seguridad de la niñez boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Postérgase hasta el día lunes 5 de marzo del presente año, la inauguración e iniciación de las labores escolares de todo el territorio de la República.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al 1° día del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 1 de febrero de 1979