01 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase al Comando Gral. de la Fuorzs Aerea Boliviana la compra de 6 aeronaves FOKKER F-27 MK 400 OC- tipo multipropósito, equipos, repuestos y entrenamiento, de la firma FOKKER VFW b,v. de Holanda por total Florines Holandeses 87.000.000 —
DECRETO SUPREMO N° 16148
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, requiere con urgencia renovar su material de vuelo, adquiriendo aviones de transporte de mediano alcance con el objeto de modernizar su equipo y atender a sus necesidades operativas.
Que, la diversidad de modelos tipos y fabricación de actual parque de aeronaves de la Institución perjudica la eficiencia de operación, abastecimiento y mantenimiento elevando los costos en la preparación y capacitación de su personal de pilotos y técnicos en el exterior, con grave detrimento para la economía del país.
Que, a fin de resolver este grave problema, previo estudio detallado del Estado Mayor, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana ha aprobado la ejecución de un Plan de Estandarización de Material de Vuelo en sus diferentes unidades de acuerdo a la misión que les ha asignado el mando.
Que, debiendo dicho plan de estandarización, ejecutarse de acuerdo a un orden de prioridades, se ha determinado que la primera fase debe aplicarse con las aeronaves del Grupo Aéreo de Transporte, unidad destinada a coadyuvar con los planes de Desarrollo Nacional Económico y Social en el area de vinculación y transporte aéreo en todo el territorio de la República y particularmente en las zonas fronterizas, que carecen de otro medio de comunicación.
Que, con este propósito la Institución ha recibido una serie de ofertas de fabricantes del exterior, para la provisión de aeronaves de transporte mediano; y previo estudio del Estado Mayor sobre la calidad, precio y características que deben reunir las aeronaves destinadas a este servicio, ha resultado como la más conveniente a los intereses del Estado, la oferta presentada por la firma FOKKER VFW b v, para la provisión de 6 aviones FOKKER F-27 MK 400 QC, tipo multipropósito, además de los equipos, repuestos y entrenamiento, indispensables para la operación de los mismos.
Que, la oferta de venta de las aeronaves, por parte de la firma FOKKER VFW b,v, de Holanda, incluye el financiamiento del costo total de la operación, siendo necesario en consecuencia garantizar dicho pago, mediante Carta de Garantía, a favor de FOOKER VFW b,v.
Que, por otra parte, no existiendo fondos presupuestados para el pago de derechos arancelarios, impuestos de transferencia, servicios prestados y otros relativos a la importación de las indicadas aeronaves como a su financiamiento y dada la urgencia de su adquisición, es procedente la liberación del pago de impuestos, sin perjuicio alguno para el Erario Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana la compra de seis (6) aeronaves FOKKER F-27 MK 400 QC, tipo multipropósito, equipos, repuestos y entrenamiento, de la firma FOKKER VFW b,v, de Holanda por el precio total de FLORINES HOLANDESES OCHENTA Y SIETE MILLONES (FLH 87.000.000.-) o su equivalente en DOLARES AMERICANOS, que corresponde a:
Seis aeronaves (6) FOKKER F-27 MK 400 QC tipo multipropósito a FLH 12.100.000.- | FLH. 72.600.00.-
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Seis (6) lotes de equipos a FLH 1.275.000.- | “ 7.650.000.-
Un lote de repuestos: | “ 6.750.000.-
TOTAL | FLH 87.000.000.-
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que, con la intervención del Ministerio de Defensa Nacional, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriba los correspondientes contratos de compra-venta de lo especificado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El 90% del valor total de la compra-venta por FLORINES HOLANDESES SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL (FLH. 78.300.000.-) será financiado por la firma proveedora a un plazo de ocho años que incluye uno de gracia a partir de la entrega de las aeronaves, equipo y repuestos, con el interés del siete y medio por ciento (71/2) anual sobre saldos insolutos.
El restante 10% del valor total de la compra-venta por FLORINES HOLANDESES OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL (FLH. 8.700.000.-) que corresponde el pago anticipado, igualmente será financiado por la firma proveedora a un plazo de siete años que incluye tres años de gracia, con el interés del 10% (diez por ciento) anual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, extienda su carta de garantia en favor de FOKKER VEW b, v, por la suma de FLORINES HOLANDESES OCHENTA Y SIETE MILLONES (FLH. 87.000.000.-) más intereses de acuerdo a los planes de pago establecidos en los contratos respectivos.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia y el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana suscribirán el correspondiente contrato de garantía por el aval que se otorga previas las formalidades, condiciones y requisitos que deben convenir entre las partes, disponiéndose que el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana destine al Servicio de la deuda los ingresos provenientes del cobro de pasajes y fletes que generen las aeronaves, deducidos los costos de operación y los depósite en una cuenta acumulativa en el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 6.- El saldo del importe de la adquisición será imputado al Presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana en las partidas de “Reposición de Material de Vuelo, Repuestos de Aeronaves” en los montos anuales establecidos y en los correspondientes planes de pago.
ARTÍCULO 7.- La presente adquisición y su financiamiento quedan liberados de todos los derechos arancelarios, servicios prestado, impuestos nacionales, departamentales y municipales sin excepción alguna, incluso del 10 % sobre montos liberados, así como del pago de timbres sobre escrituras y registro de documentos de crédito, por tratarse de una adquisición destinada a una institución de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primero de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.