01 DE FEBRERO DE 1979 .- Todas las entidades y empresas del Sector Público, sea cual fuera su grado de dependencia del Supremo Gobierno, deberán presentar al Ministerio de Finanzas hasta el 28 de febrero del año en curso sus Presupuestos de Divisas por la gestión de 1979.
DECRETO SUPREMO N° 16153
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno, buscar la correcta utilización de las divisas, de conformidad a la programación financiera, manteniendo la política de libre cambio;
Que es necesario coordinar esfuerzos con todas las entidades del Sector Público para que el presupuesto de divisas constituya un verdadero instrumento de asignación y control de los recursos en moneda extranjera;
Que para tal objetivo, es necesario establecer normas que conduzcan a una adecuada programación de los ingresos y egresos de moneda extranjera del Sector Público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Todas las entidades y empresas del Sector Público, sea cual fuera su grado de dependencia del Supremo Gobierno, deberán presentar al Ministerios de Finanzas hasta el 28 de febrero del año en curso sus Presupuestos de Divisas por la gestión 1979.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En dichos presupuestos consignarán en detalle todo ingreso de divisas que obtengan, incluyendo aquellos provenientes de créditos y financiamientos de bancos y proveedores extranjeros, Por otra parte, en su capítulo de egresos, consignarán todas sus inversiones, gastos y pagos de su deuda externa. El presupuesto deberá consignar asímismo en detalle los ingresos y egresos mensuales de divisas.
ARTÍCULO TERCERO.- Todas las entidades y empresas del Sector Público, deberán indicar claramente la fuente de los recursos en moneda nacional que dispongan para cubrir su presupuesto de egreso de divisas.
ARTÍCULO CUARTO.- Las instituciones y empresas del Sector Público que perciban ingresos de divisas por cualquier concepto, tienen la obligación de entregarlas al Banco Central de Bolivia inmediatamente que las reciban.
ARTÍCULO QUINTO.- El Banco Central de Bolivia es la única institución autorizada por ley para atender los requerimientos de compra de divisas de las entidades y empresas del Sector Público en general, previa presentación de la Papeleta de Divisas que expedirá en cada caso el Ministerio de Finanzas imputando a la partida correspondiente del Presupuesto de Divisas de la entidad solicitante.
ARTÍCULO SEXTO.- Queda terminantemente prohibido a los Bancos Comerciales o especializados, públicos o privados, casas de cambio, agencias de turismo en general, comprar y vender divisas a las entidades y empresas del Sector Público, haciéndose pasibles en caso de contravención, a una multa equivalente al 10 % del monto de divisas transado, que será acreditado al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Los contratos y/o Cartas de Crédito para las exportaciones de bienes o servicios que efectúen las entidades descentralizadas o empresas del Sector Público, deben contener la condición de que el valor total de la exportación, sea acreditado por el comprador directamente en una cuenta del Banco Central de Bolivia fijada de antemano, con sujeción al Decreto N° 08959 de 25 de octubre de 1969.
ARTÍCULO OCTAVO.- Ninguna entidad o empresa del Sector Público podrá mantener cuentas en moneda extranjera en bancos o instituciones financieras del exterior, salvo que, por determinada circunstancias fueran imprescindibles dichas cuentas, casos en los cuales deberán requerir previamente la autorización expresa del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO NOVENO.- EL Banco Central de Bolivia, no atenderá los requerimientos de divisas para el pago de Cartas de Crédito, Cobranza u Ordenes de pago de las Entidades y Empresas del Sector Público en general, si las partidas correspondientes por importación de bienes y servicios no se encuentran consignadas en su Presupuesto de Divisas, aspecto que se constatará por el Ministerio de Finanzas mediante la Papeleta de divisas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.