06 DE FEBRERO DE 1979 .- El Instituto NcL de Estadística, dependiente de Min. Planeamiento, organizará y dirigirá la programación, ejecución, procesamiento y publicación en todo el territorio de la República, del Censo Ncl. Agropecuario a realizarse este año, cuyo costo alcanza a $b. 10.000.000.—
DECRETO SUPREMO N° 16156
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 13659 de 14 de junio de 1976, se encomendó al Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, la planificación y realización de un Censo Agropecuario a nivel nacional;
Que, el país para lograr su desarrollo económico y social en forma planificada requiere con urgencia, estadísticas de todos los sectores que conforman su economía;
Que, a la luz de estos requerimientos es imprescindible la realización de un Censo Nacional Agropecuario, considerando que el último levantamiento data de 1950;
Que, durante los años 1977 y 1978 se han venido cumpliendo las labores precensales, preparatorias para el Censo Nacional Agropecuario;
Que, además existen compromisos internacionales tanto en el ámbito de la Naciones Unidas como en el de la Organización de los Estados Americanos, para efectuar Censos de este tipo, con una prioridad de diez años.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, organizará y dirigirá la programación, ejecución, procesamiento y publicación en todo el territorio de la República, del Censo Nacional Agropecuario a realizarse el año 1979.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, proveerá los fondos necesarios para las actividades censales a realizarse el año 1979, cuyo presupuesto asciende a $b 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS); debiendo preveerse para 1980, el resto de los recursos que fueron necesarios para la conclusión del Proyecto.
ARTÍCULO 3.- Para la ejecución del empadronamiento, el Ministerio de Educación y Cultura facilitará los maestros rurales que requiera el Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 4.- Créase un Comité Técnico Inter – Institucional conformado por representantes del: Instituto Nacional de Estadística, Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Reforma Agraria, Instituto Nacional de Colonización, y el Banco Central de Bolivia, el mismo que tendrá por responsabilidad, la aprobación de los documentos básicos del Censo y posteriormente la Coordinación de las Actividades Censales. Para el efecto, faccionará en el término de 30 días el Reglamento correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Créanse los Comités Impulsores Nacionales Departamentales y Provinciales del Censo que tendrán como función principal apoyar la ejecución de dicho proyecto nacional, aportando recursos humanos y materiales y todo cuanto signifique una eficiente colaboración.
ARTÍCULO 6.- Por la trascendencia nacional de este proyecto, S. E. Señor Presidente de la República, será el Presidente Honorario del Comité Impulsor Nacional.
ARTÍCULO 7.- Créase el Comité Impulsor Nacional, cuyo presidente será el señor Ministro de Planeamiento y Coordinación. Este organismo estará constituído por todos los señores Ministros de Estado o sus representantes, los señores Comandantes del Ejército, la Fuerza Aérea y Fuerza Naval o sus representantes. El Comité Impulsor Nacional podrá invitar a otras Instituciones para integrar este Comité. Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité el señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
ARTÍCULO 8.- Los Comités Impulsores Departamentales, están presididos por el señor Prefecto Departamental, e integrados por el señor Alcalde Municipal, el Presidente de la Corporación de Desarrollo Departamental, el Comandante de la Región Militar, la Autoridad Eclesiástica, Director Departamental del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Director Distrital de Educación o sus respectivos representantes. Los Presidente de los Comités podrán invitar a otras Instituciones para integrar este Comité. Los Jefes Departamentales del Censo Actuarán como Secretarios Ejecutivos de los respectivos Comités.
ARTÍCULO 9.- Los Comités Impulsores Provinciales, estarán presididos por el señor Sub-Prefecto e integrados por el señor Alcalde Provincial, Autoridades Militares, Eclesiásticas y Educacionales Provinciales, así como por las personas que a juicio del Instituto Nacional de Estadística se juzgue conveniente.
ARTÍCULO 10.- Los Comités Impulsores Departamentales y Provinciales, deberán constituirse en los plazos que indique el Instituto Nacional de Estadística y sus miembros serán posesionados por el Presidente de los Comités Impulsores respectivos.
ARTÍCULO 11.- La diagramación, impresión y distribución de los cuestionarios, instructivos, plantillas, credenciales y cartografía, censal así como la codificación, sistematización y publicación de los resultados del Censo Nacional Agropecuario, estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadística.
ARTÍCULO 12.- Las personas individuales y colectivas, responsables de las explotaciones agropecuarias, están obligadas a proporcionar toda la información requerida en las boletas censal y muestral con veracidad, bajo las sanciones establecidas por Ley.
ARTÍCULO 13.- Las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros ni utilizadas o publicadas en forma tal, que permita individualizar a personas, familias o empresas a la que se refieren y no podrán ser utilizadas en otros fines que no sean estadísticos.
ARTÍCULO 14.- Los organismo del Estado están obligados a prestar la máxima coperación, al operativo censal, especialmente a través de su personal, sus medios de comunicación y transporte y sus oficinas. El incumplimiento injustificado a esta disposición será sancionado de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Legislación vigente.
ARTÍCULO 15.- EL Instituto Nacional de Estadística, queda facultado a determinar la fecha de realización del empadronamiento del Censo Nacional Agropecuario de 1979.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú; Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.