06 DE FEBRERO DE 1979 .- Autoriza excepcionalmente a AADAA, adquirir directamente de International Machinery Co. (Bolivia) S.A. 14 montacargas Caterpillar, industria americana, modelo T60B de 6000 lbs. (2,722ks.) de capacidad a 24", con accesorios, con valor aproximado CIF Aduana de §us. 336.992.—
DECRETO SUPREMO N° 16157
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, como consecuencia del crecimiento de las actividades, requiere con carácter de urgencia, de la dotación de mayor equipo de trabajo, para la atención del público usuario de sus servicios requeridos en las Agencias Distritales de Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y la principal de La Paz
Que, la Administración Autónoma de almacenes Aduaneros, dada la urgencia de adquirir los equipos de trabajo mencionados, ha cotizado, por intermedio de la firma comercial International Machinery Co. (Bolivia) S. A. “INTERMACO”, la provisión de 14 (catorce) unidades montacargas, con valor aproximado CIF Aduana de $us 336.992.- (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), programada con cargo a la Partida N° 430 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación de la tión de 1978.
Que, tratándose de equipo técnico especializado, se procura estandarizar la tecnología, para evitar la incidencia de mayores gastos adicionales en repuestos y mantenimiento de las máquinas lo que justifica la excepción de no convocar a Licitación Pública, correspondiendo dictar la autorización pertinente,
Que si bien los Decreto Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art. 35° del Decreto Ley N° 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben a los sectores público y privado, la concesión de franquicias aduaneras de importación, en el presente caso se justifica su excepción, en atención de tratarse de una adquisición destinada a una institución eminentemente de servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar excepcionalmente a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, la adquisición directa, de la firma comercial International Machinery Co. (Bolivia) S. A. de catorce (14) unidades, montacargas Caterpillar, industria americana, modelo T6OB, de 6000 lbs. (2.772 Ks.) de capacidad a 24”, con accesorios, según cotización No. CA. 373/78 de 3 de noviembre de 1978, con valor aproximado CIF Aduana de $us. 336.992.- (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), libre de las formalidades a que se refiere el D.L. N° 15223 de 30 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO 2.- La importación mencionada, queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 3%, impuestos municipales y de renta interna.
ARTÍCULO 3.- Asimismo, la nacionalización de referencia, se halla sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados establecida por D.S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros gravamen del 1% Pro Desarrollo del Noroeste y uso de timbre del 10% sobre el importe liberado según D. L. N° 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 4.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros citados en el Artículo Segundo, deberá otorgarse por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial original, legalizada en país de origen.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz; Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios; Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú; Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.