09 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase a CONAVI contratar directamente los servicios de la Emp. Constructora "VICTORIA" para construcción de 47 viviendas del tipo "B", de 3 dormitorios sobre una superficie cubierta de 85,59 m2, y 60 viviendas tipo "C" de 3 dormitorios sobre una superficie de 83,54 m2 para trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 16161
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Licitaciones de Obras para el Sector Público aprobada por Decreto Ley Nº 15192 de 15 de diciembre de 1977, regula la adjudicación de obras para su ejecución;
Que las exigencias de dicha Ley demandan el cumplimiento de una serie de formalidades en lapsos considerables, ocasionando en determinados casos perjuicios a las entidades licitantes y contratistas.
Que, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), está ingresando en una etapa de decisiones para agilizar la programación y ejecución de sus obras a nivel nacional, con el propósito de generar mayores recursos que permita su inversión en masivas viviendas con destino a los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y carecen de techo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda contratar directamente los servicios de la Empresa Constructora “VICTORIA” para que se encargue de la construcción de 47 viviendas del tipo “B”, de 3 dormitorios sobre una superficie cubierta de 85.59 M2 y 60 viviendas del tipo “C” de 3 dormitorios sobre una superficie de 83.54 M2. con destino a los trabajadores de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, en base al pliego de especificaciones, diseño, planos de construcción y demás detalles técnicos aprobados por CONAVI;
ARTÍCULO 2.- Las obras consignadas en el artículo 1º serán ejecutadas en los terrenos propios de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, ubicados en la zona Nor este de la ciudad de Santa Cruz, colindante con el cuarto anillo, los mismos que serán transferidos a CONAVI;
ARTÍCULO 3.- El precio total de la obra será el aprobado por CONAVI, debiendo extenderse oportunamente el contrato de obra de acuerdo a lo previsto en el cap. X del Decreto Ley 15192 y se autoriza la suscripción del mismo a los personeros legales de CONAVI y de la Empresa Contratista, con la concurrencia de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raú l Botelho Gozálves, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú; Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.