09 DE FEBRERO DE 1979 .- Proclámase 1979 Año Internacional del Niño en Bolivia, durante el cual se realzarán con actos y programas especiales los derechos del menor.
DECRETO SUPREMO N° 16165
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Resolución Nº 31/169, de 14 de febrero de 1977, proclamando al año 1979, como “AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO”, con la finalidad de promover un mayor bienestar de la niñez internacional, incrementar el interés por ampliar los programas específicos en favor de los menores, moral y materialmente abandonados.
Que, la indicada Resolución ha sido acogida por todos los países miembros del organismo internacional.
Que, Bolivia reconoce y protege constitucionalmente los derechos del Menor, y el Gobierno de las Fuerzas Armadas ha otorgado prioridad a todos los programas de ayuda a los menores, en total coincidencia con la finalidad y objetivos de la proclamación auspiciada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Proclámase 1979 Año Internacional del Niño en Bolivia, durante el cual se realzarán con actos y programas especiales los derechos del menor, se dará ejecución al Convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y UNICEF, para la realización del diagnóstico y formulación de lineamientos de políticas sobre la problemática del menor.
ARTÍCULO 2.- Organízase la Comisión Nacional del Año Internacional del Niño en Bolivia, bajo la Presidencia de la Junta Nacional de Acción Social la misma que estará conformada por:
Un representante de la Dirección de Planeamiento y Política Social Global del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante de la Dirección Nacional del Menor dependiente de la Junta Nacional de Acción Social.
Un representante de la Dirección Nacional de la Mujer de Promoción y Asistencia Social, dependiente de la Junta Nacional de Acción Social.
Un representante del Ministerio de Previsión y Salud Pública ( División Materno Infantil).
Un representante de la Dirección Nacional de Juventudes (DINAJU).
Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
Un representante de UNICEF.
Un representante de la Iglesia Católica.
Representantes de otras Iglesias.
Representantes de entidades privadas nacionales y extranjeras vinculadas con los programas de protección y asistencia al menor.
ARTÍCULO 3.- Como apoyo y orientación de la anterior Comisión, se crea la Comisión Técnica del Año Internacional del Niño, bajo la presidencia de la Dirección de Planeamiento y Política Social Global del Ministerio de Planeamiento y Coordinación con el número de delegados que sean necesarios por parte de la Dirección Nacional del Menor, Junta Nacional de Acción Social y Dirección de Planeamiento y Política Social Global del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO 4.- Ambas Comisiones deberán presentar un plan de trabajo en el término de treinta días, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto.
Los señores Ministros en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozálves, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz, Juan Muñoz Revollo; Hermes Fellman Forteza, Felix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú; Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.