09 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase al Comando Gral. de la Fuerza Aérea Boliviana, proceder a la renovación del contrato de seguro de aeronaves, tripulantes y de responsabilidad por daños a terceros en la superficie, con la Cía."La Continental" de Seguros y Reaseguros S.A. por total $us.2.095.258.13.
DECRETO SUPREMO N° 16166
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por determinación del Decreto Supremo Nº 15419 de fecha 20 de Abril de 1978 y previas las formalidades de ley, en fecha ocho de mayo de 1978, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, suscribió por ante el señor Notario de Gobierno de esta ciudad, un contrato de seguro de aeronaves, tripulantes y de responsabilidad por daños a terceros en la superficie con la compañía “La Continental” de Seguros y Reaseguros S.A., con vigencia de once meses, a partir del primero de Abril de 1978 hasta el veintiocho de Febrero de 1979;
Que, antes del cumplimiento del pago, la Institución ha recibido de “La Continental” de Seguros y Reaseguros S.A. una oferta para la renovación del contrato de seguro de aeronaves, tripulantes y de responsabilidad por daños a terceros en la superficie, las misma que previo estudio del Estado Mayor, sobre coberturas, primas, deductibles, indemnizaciones y comisión de utilidades ha resultado como la más conveniente a los intereses del Estado;
Que, por otra parte durante el tiempo de ejecución y cumplimiento del contrato, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana ha comprobado la seriedad, responsabilidad y solvencia de la compañía de Seguros, siendo en consecuencia necesario autorizar la renovación del contrato de Seguros para la presente gestión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para que con la intervención del Ministro de Defensa Nacional, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, proceda a la renovación del contrato de seguro de aeronaves, tripulantes y de responsabilidad por daños a terceros en la superficie, con la Compañía “La Continental” de Seguros y Reaseguros S.A., por la gestión de 1979, el mismo que regirá desde 1º de marzo de 1979 hasta el 1º de marzo de 1980 inclusive, por el monto total de DOLARES AMERICANOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 13/100 (2.095.258.13 $US), o su equivalente en moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- El costo de las primas del contrato de seguros, será imputado con cargo al Grupo Servicios no Personales Sub-grupo Seguros, de los presupuestos de Fuerza Aérea Boliviana y del Servicio Nacional de Aerofotogrametría dependiente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, para la presente gestión de 1979.
ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del referido contrato serán establecidos entre el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana y “La Continental” de Seguros y Reaseguros S.A., en la forma más favorable a los intereses del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozálves, Hugo Céspedes Espinoza, Wenceslao Alba Quiroz, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Luis Rivera Palacios, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú; Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.