09 DE FEBRERO DE 1979 .- Dispónese que todas las empresas Industriales, Mineras, Comerciales de Transportes, Bancarias, Constructoras y otras, reincorporen a los trabajadores que hubieran sido despedidos, como emergencia de actividades políticas y sindicales, a partir del 21 de agosto de 1971
DECRETO SUPREMO N° 16167
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario regularizar la situación de cesantía en que hubieran quedado algunos trabajadores de diferentes sectores de producción por despidos motivados por actividades políticas o sindicales a partir del año 1971;
Que, la Junta Militar de Gobierno considera de justicia reponer en sus fuentes de trabajo a los trabajadores que se encontraren en esa situación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que todas las empresas Industriales, Mineras, Comerciales de Transportes, Bancarias, Constructoras y otras, reincorporen a los trabajadores que hubieran sido despedidos, como emergencia de actividades políticas o sindicales, a partir del 21 de agosto de 1971.
ARTÍCULO 2.- La reincorporación prevista en el presente Decreto beneficiará únicamente a aquellas personas que en la actualidad se encuentran desocupadas.
ARTÍCULO 3.- Los trabajadores reincorporados percibirán la remuneración que tenían cuando fueron despedidos más los aumentos salariales que se hubieran otorgado durante el tiempo de su cesantía.
ARTÍCULO 4.- Las indemnizaciones percibidas por los trabajadores despedidos por causas político-sindicales se consolidan por el tiempo de servicios prestados hasta la fecha del despido, para los trabajadores que sean reincorporados en virtud del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- Las solicitudes de reincorporación deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que, para cada caso, dictará la respectiva Resolución Ministerial previa comprobación de que el despido fue motivado por causas político y/o sindicales.
ARTÍCULO 6.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.