09 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase al Banco Minero la suscripción de un contrato de préstamo con el Deutsch Suedamerikanische Bank por $us. 6.500.000.— para el establecimiento de un programa de financiamiento minero.
DECRETO SUPREMO Nº 16170
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, los fuertes gastos en que han incurrido las empresas mineras medianas del país con motivo de sus necesidades y obligaciones de fin de año así como de las emergentes de la actual época de lluvias, han colocado a estas empresas productoras en una grave situación de iliquidez;
Que, es necesario habilitar fuentes de financiamiento en favor de estas empresas mineras productoras de minerales a fin de asegurar el mantenimiento de sus operaciones en condiciones de normalidad;
Que, el financiamiento a obtenerse debe ser canalizado a través del Banco Minero de Bolivia, en vista de la experiencia que tiene esta entidad en operaciones similares anteriores, las que han sido ejecutadas en condiciones satisfactorias para dicho sector de la minería nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia la suscripción de un contrato de préstamo con el Deutsch Suedamerikanische Bank con destino al establecimiento de un programa de financiamiento minero, bajo las condiciones básicas siguientes:
Monto: | Hasta $us. 6.500.000.-
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Plazo: | 4 años, menos 5 días hábiles bancarios, a partir del desembolso.
Cancelación: | En 6 cuotas semestrales, la primera cuota es pagadera 18 meses después del desembolso.
Intereses: | 1.55/8% anual neto sobre la tasa L1BOR de 6 meses.
Comisión de Compromiso: | ½ % anual neto.
Comisión Fija: (Flat Fee) | ½ % Pagadera una sola vez.
Propósito y Destino: | Otorgamiento de pre-financiamientos de exportaciones de minerales y capital circulante a las empresas mineras medianas.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un aval a favor del Deutsch Suedamerikanische Bank por el monto del préstamo a que se refiere el artículo primero más intereses y comisiones respectivas. El Banco Central percibirá por dicho aval una comisión del 1%o. (uno por mil) por una sola vez.
ARTÍCULO 3.- El referido programa de financiamiento será administrado por el Banco Minero de Bolivia a cuyo efecto percibirá una comisión del 2% (dos por ciento) anual, sobre saldos deudores que debe cobrarse al principio de cada gestión.
ARTÍCULO 4.- El convenio de préstamo a que se refiere este Decreto y todos los documentos y actos relativos a su ejecución y cumplimiento, incluyendo el capital y los intereses, así como los contratos de los Sub-Préstamos que con cargo a él suscribirá el Banco Minero de Bolivia, quedan liberados de impuestos, tasas o gravámenes existentes, de carácter nacional, municipal o departamental, con excepción de los timbres de ley correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.