09 DE FEBRERO DE 1979 .- Modifícase los Arts.1°,2° y 8°, este último en sus incisos a) y b) y Art. Transitorio del D.S. Nº 15893 de 19-X-78 que crea el Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 16172
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15893 de fecha 19 de octubre de 1978, se elevó a ese rango la Resolución Suprema Nº 138928 de fecha 19 de julio de 1967 que creó el Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz, modificando su contenido.
Que, entre las modificaciones introducidas se establece que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda tiene las funciones de presidente nato del Consejo.
Que, esta designación es incompatible con la función del Ministerio de ejecutar la tuición y coordinación del Estado con los organismos de planificación urbana local.
Que, la planificación urbana que realiza el Consejo es una atribución común a la Alcaldía Municipal y Corporación de Desarrollo, por lo que ambas instituciones están interesadas en apoyar económicamente al Consejo para cumplir con esa responsabilidad.
Que, corresponde a estas instituciones establecer las formas y los plazos de su contribución, realizando los estudios económicos y financieros que permiten a la Oficina Técnica del Consejo ir generando sus propios recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase los artículos 1º, 2º, 8º, este último en sus incisos a) y b) y Artículo Transitorio del Decreto Supremo Nº 15893 del 19 de octubre de 1978 quedando redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Suprema “Nº 138928 de fecha 19 de julio de 1967, complementando su contenido”.
“ARTÍCULO 2.- El Consejo del Plan Regulador es un organismo de “planificación urbana local, descentralizado de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz “con personería jurídica propia, duración indefinida, patrimonio independiente, y autonomía “de gestión técnica, administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz”.
“La coordinación con la política de Desarrollo Urbano del Gobierno Central se “efectuará a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda”.
“ARTÍCULO 8.- La Junta o Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz, es “presidido por el Presidente de la Corporación y la autoridad ejecutiva es el Jefe de la “Oficina Técnica, designado por el Presidente de la Corporación de la terna que eleve el “Consejo, previo concurso de mérito”.
“ARTÍCULO TRANSITORIO.- La Corporación de Desarrollo y la Alcaldía” “Municipal de este Departamento, conforme a sus atribuciones, pueden financiar con sus” “recursos propios a la Ofina Técnica del Consejo en la proporción que establece el Art. 15º” “del Decreto Supremo N: 15893, estableciendo las formas y plazos de su contribución,” “mediante los convenios que deberán suscribir al efecto, realizando los estudios” “económicos que permitan a la Oficina Técnica del Consejo ir generando sus propios” “recursos”.
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.