09 DE FEBRERO DE 1979 .- Compleméntase el Art. 3° del D.S. Nº 15597 de 27-VI-78 que designa a GEOBOL como organismo director y ejecutor del Programa de Prospección en Áreas Seleccionadas a realizarse con la Oficina de Cooperación Técnica de Naciones Unidas, declarando la reserva fiscal del Norte de La Paz y áreas del Departamento de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 16175
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15597 de 27 de junio de 1978 el Poder Ejecutivo designó al Servio Geológico de Bolivia como organismo director y ejecutor del Programa de Prospección en Areas Seleccionadas a realizarse con la Oficina de Cooperación Técnica de Naciones Unidas, declarando al efecto la reserva fiscal del Norte del Departamento de La Paz y áreas del Departamento de Tarija;
Que, es necesario complementar los términos del Artículo 3º del mencionado Decreto Supremo a fin de preservar la correcta administración de las áreas en reserva encomendada al Ministerio de Minería y Metalurgia por el Decreto Ley Nº 10999 de 26 de julio de 1973;
Que, el Artículo 18 del Código de Minería ordena el respeto a los derechos constituídos con anterioridad al establecimiento de la reserva fiscal, entendiéndose por tales los que nacen con el Auto de Adjudicación, desde cuya fecha el Estado se desprende de una parte de su dominio para constituir a favor del particular, un derecho real sujeto a las condiciones resolutorias emergentes de las caducidades ipso-facto e ipso jure referidas en el mismo Cuerpo de Leyes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Compleméntase el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 15597 de 27 de junio de 1978 que se tendrá por redactado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3.- Las Superintendencias Departamentales de La Paz y Tarija no” “admitirán pedimento alguno que recaiga sobre las áreas declaradas en reserva Fiscal por el” “artículo que antecede; se respetan los derechos preconstituídos entendiéndose por tales los” “que tengan Auto de Adjudicación o Título Ejecutorial”.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.