09 DE FEBRERO DE 1979 .- Créase el Consejo del Plan Regulador de Trinidad como institución descentralizada, con personería jurídica propia, duración indefinida, patrimonio independiente y autonomía administrativa, con domicilio en Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 16179
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la ejecución de Obras Públicas de Desarrollo Urbano a cargo de varios organismos del Gobierno Central, Descentralizados y de Administración Local, se realiza sin coordinación interinstitucional efectiva, produciendo perjuicios, duplicidad de esfuerzos y dispersión irracional de recursos;
Que, para superar dichas deficiencias, es necesario contar con un organismo que planifique y coordine a nivel suprainstitucional, las actividades de todas estas instituciones, para la eficiente implementación del Plan Regulador en la capital, su área de influencia y planes urbanos de centros menores del Departamento, en concordancia con la política Nacional de Desarrollo Urbano, trazada por el Supremo Gobierno;
Que, el éxito de la aplicación del Plan Regulador de Trinidad y centros menores del Departamento, depende en gran medida del grado de participación de las instituciones que tienen relación con el desarrollo y las fuerzas vivas de la población;
Que, con esta finalidad el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Corporación Regional de Desarrollo del Beni han promovido la elaboración del Plan Regulador de esta ciudad y de otros centros menores del Departamento, así como el organismo que tendrá bajo su responsabilidad su conducción y manejo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo del Plan Regulador de Trinidad como institución descentralizada, con personería jurídica propia, duración indefinida, patrimonio independiente y anatomía administrativa, con domicilio en la ciudad de Trinidad.
ARTÍCULO 2.- El Consejo del Plan Regulador de Trinidad, participará en el Sistema Nacional del Planeamiento, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, quién ejercerá supervisión en el campo técnico y coordinará las labores del Consejo con las diferentes entidades componentes del Sistema.
ARTÍCULO 3.- El Consejo del Plan Regulador de Trinidad tendrá como finalidad: planificar, coordinar y supervisar la correcta implementación del Plan Regulador de la ciudad de Trinidad y planes urbanos de centros menores del Departamento, los mismos que deberán ser compatibles con la política nacional de su desarrollo urbano formulada por el Supremo Gobierno e introducir los cambios que estime conveniente. Será además, el organismo encargado de otorgar asistencia técnica en el campo de la Planificación a otros centros urbanos del Departamento.
ARTÍCULO 4.- El Consejo tiene Competencia y Jurisdicción.
Normativa, en virtud de la cual podrá dictar normas, resoluciones y reglamentos.
Cohercitiva, para el cumplimiento del presente Decreto y de las resoluciones y reglamentos que emitiese, recurriendo a las acciones legales pertinentes.
El ámbito territorial del Consejo está constituído por el área urbana de la capital y de los centros que conforman el Sistema Urbano del Departamento.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos y dentro de su área jurisdiccional, el Consejo del Plan Regulador de Trinidad tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Formular planes, programas y proyectos urbanos.
Fiscalizar la correcta administración e implementación de planes urbanos en el Departamento.
Establecer la coordinación institucionalizada y permanente entre todos los organismos representados en el Consejo y otros que tengan relación con aspectos del desarrollo urbano.
Preservar el Patrimonio Histórico Cultural del Departamento.
Orientar la determinación de prioridades de inversión en proyectos urbanos en la capital y centros menores del Departamento.
Adquirir a cualquier título, poseer o transferir bienes, con las formalidades de la Ley.
Coordinar antes del inicio de cada gestión, todos los planes y programas relativos a obras y proyectos urbanos.
Financiar y contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de sus fines.
Estudiar y proponer al Gobierno las tasas y/o impuestos destinados a cubrir sus necesidades.
ARTÍCULO 6.- La Organización del Consejo tendrá la siguiente estructura básica:
Junta Directiva, órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo y de alta decisión.
Oficina Técnica, órgano técnico-administrativo y operativo del Consejo, a cuya cabeza se encontrará el Director Ejecutivo, máxima autoridad operativa del Consejo.
ARTICULO 7.- La Junta Directiva del Consejo estará integrada en forma permanente por:
El Presidente de CORDEBENI quién presidirá al Consejo.
El Alcalde Municipal de Trinidad.
El Rector de la Universidad Técnica.
El Representante Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El Representante de la Federación Departamental de Profesionales.
Un Representante de la máxima entidad cívica del Departamento.
El Gerente de AROS-BENI o su representante.
Un representante de las Fuerzas Armadas.
Un representante de las Juntas Vecinales.
El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica, que actuará como Secretario sin derecho a voto.
ARTÍCULO 8.- Cuando se trate de asuntos relativos a centros urbanos menores del Departamento, se integrará como miembro del Consejo con derecho a voz y voto, el Presidente del Consejo del Plan Regulador de la localidad correspondiente o el Alcalde Municipal en caso de que aquel no existiese.
ARTÍCULO 9.- El Consejo del Plan Regulador deberá organizar una comisión de preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Departamento, cuya máxima autoridad, se integrará a dicho Consejo con derecho a voz y voto; en caso de tratarse asuntos relativos a dicho patrimonio.
ARTICULO 10.- Constituyen recursos ordinarios del Consejo:
La percepción de impuestos y derechos autorizados por Ley.
Los ingresos provenientes de sus bienes.
Las asignaciones y transferencias atribuídas por disposiciones legales.
Las donaciones
Todos aquellos que fueran generados por las actividades que desarrolle el Consejo, debidamente aprobados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Finanzas y Contraloría General de la República, ejercerán control presupuestario y Fiscal del Consejo.
ARTÍCULO 12.- En el ámbito de la ciudad de Trinidad todo contrato de transferencia de bienes raíces o fraccionamiento, deberá contar con la aprobación de la Oficina Técnica del Plan Regulador, requisito sin el cual las Alcaldías no visarán las minutas, conforme al Decreto Supremo Nº 03826, de 2 de septiembre de 1954 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, requisito que también será exigido por las autoridades encargadas de la legalización de títulos.
ARTÍCULO 13.- Los superávits que arrojan los balances anuales del Consejo, se acumularán en fondos de reservas para su utilización por el propio Consejo.
ARTÍCULO 14.- El Estatuto Orgánico del Consejo del Plan Regulador de Trinidad, deberá ser presentado a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su aprobación, a los 90 días de la promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 15.- El presente Decreto tendrá vigencia en tanto se promulgue el instrumento legal que regule el comportamiento de todos los organismos que intervienen directamente en las actividades del sector.
ARTÍCULO 16.- Los gastos de la Oficina Técnica del Plan Regulador de Trinidad, durante los dos primeros años, serán cubiertos por la Corporación Regional de Desarrollo del Departamento en base al presupuesto que aquella presentará el tercer año la Municipalidad contribuirá un 25% y la Corporación de Desarrollo con el 75% el cuarto año tanto la Municipalidad como dicha Corporación contribuirá con el 50%. A partir del quinto año, cesará la obligación de la Corporación Regional de Desarrollo de dar ayuda económica o aporte presupuestario a la Oficina Técnica del Plan Regulador y/o al Consejo siendo obligación del mismo buscar su financiamiento ya sea a través de estudios económicos-financieros u otro medio que estime conveniente.
ARTÍCULO 17.- La estructura de composición, funciones y atribuciones señaladas en el presente Decreto, deberán ser adecuados y compatibilizados con la Ley de Municipalidades, a tiempo de su correspondiente consideración y aprobación.
ARTÍCULO 18.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.