09 DE FEBRERO DE 1979 .- Créase el Consejo del Plan Regulador de Tarija como institución descentralizada, con personería jurídica propia, duración indefinida, patrimonio independiente y autonomía administrativa con domicilio en Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 16180
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la ejecución de Obras Públicas de Desarrollo Urbano a cargo de varios organismos del Gobierno Central, Descentralizados y de Administración Local, se realiza sin coordinación interinstitucional efectiva, produciendo perjuicios, duplicidad de esfuerzos y dispersión irracional de recursos;
Que, para superar dichas deficiencias, es necesario contar con un organismo que planifique y coordine a nivel suprainstitucional, las actividades de todas estas instituciones para la eficiente implementación del Plan Regulador en la capital, su área de influencia y planes urbanos de centros menores del Departamento, en concordancia con la política Nacional de Desarrollo Urbano, trazada por el Supremo Gobierno;
Que, el éxito de la aplicación del Plan Regulador de Tarija y centros menores del Departamento, depende en gran medida del grado de participación de las instituciones que tienen relación con el desarrollo y las fuerzas vivas de la población;
Que, con esta finalidad del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Corporación de Desarrollo de Tarija han promovido la elaboración del Plan Regulador de esta ciudad y de otros centros menores del Departamento, así como el organismo que tendrá bajo su responsabilidad su conducción y manejo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo del Plan Regulador de Tarija como institución descentralizada, con personería jurídica propia, duración indefinida, patrimonio independiente y autonomía administrativa con domicilio en la ciudad de Tarija.
ARTÍCULO 2.- El Consejo del Plan Regulador de Tarija participará en el Sistema Nacional del Planeamiento, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, quién ejercerá supervisión en el campo técnico y coordinará las labores del Consejo con las diferentes entidades componentes del Sistema.
ARTÍCULO 3.- El Consejo del Plan Regulador de Tarija tendrá como finalidad planificar, coordinar y supervisar la correcta implementación del Plan Regulador de la ciudad de Tarija e incluir los cambios que estime conveniente. Será, además, el organismo encargado de otorgar asistencia técnica en el campo de la planificación a otros centros urbanos del Departamento.
ARTÍCULO 4.- El Consejo tiene competencia y jurisdicción:
Normativa, en virtud de la cual podrá dictar normas, resoluciones y reglamentos.
Cohercitiva, para el cumplimiento del presente Decreto y de las resoluciones y reglamentos que emitiese, recurriendo a las acciones legales pertinentes.
El ámbito territorial del Consejo está constituído por el área urbana de la capital y de los centros que conforman el Sistema Urbano del Departamento.
ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos y dentro de su área jurisdiccional, el Consejo del Plan Regulador de Tarija tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Formular planes, programas y proyectos urbanos.
Fiscalizar la correcta administración e implementación de planes urbanos en el Departamento.
Establecer la coordinación institucionalizada y permanente entre todos los organismos representados en el Consejo y otros que tengan relación con aspectos del desarrollo urbano.
Preservar el Patrimonio Histórico Cultural del Departamento.
Orientar la determinación de prioridades en proyectos urbanos en la capital y centros menores del Departamento.
Adquirir a cualquier título, poseer o transferir bienes, con las formalidades de Ley.
Coordinar antes del inicio de cada gestión, todos los planes y programas relativos a obras y proyectos urbanos.
Financiar y contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de sus fines.
Estudiar y proponer al Gobierno las tasas y/o impuestos destinados a cubrir sus necesidades.
ARTÍCULO 6.- La organización del Consejo tendrá la siguiente estructura básica:
Junta Directiva, órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo y de alta decisión.
Oficina Técnica, órgano técnico-administrativo y operativo del Consejo, a cuya cabeza se encontrará el Director Ejecutivo, máxima autoridad operativo del Consejo.
ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva del Consejo estará integrada en forma permanente por:
El Alcalde de la H. Municipal de la ciudad de Tarija, quién presidirá el Consejo.
El Presidente de CODETAR.
Un representante de la Federación Departamental de Profesionales.
Un representante de la máxima entidad Cívica del Departamento.
Un representante de las Juntas Vecinales.
Representante de AROS Tarija
El representante Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica, que actuará sin derecho a voto.
ARTÍCULO 8.- Cuando se trate de asuntos relativos a centros urbanos menores del Departamento, se integrará como miembro del Consejo con derecho a voz y voto, el Presidente del Consejo del Plan Regulador de la localidad correspondiente o el Alcalde Municipal en caso de que aquel no existiese.
ARTÍCULO 9.- El Consejo del Plan Regulador deberá organizar una comisión de preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Departamento, cuya máxima autoridad, se integrará a dicho Consejo con derecho a voz y voto; en caso de tratarse asuntos relativos a dicho Patrimonio.
ARTÍCULO 10.- En el ámbito de la ciudad de Tarija todo contrato de transferencia de bienes raíces o funcionamiento deberá contar con la aprobación de la Oficina Técnica del Plan Regulador, requisito sin el cual las Alcaldías no visarán las minutas, conforme al Decreto Supremo Nº 03826 de 2 de septiembre de 1954 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, requisito que también será exigido por las autoridades encargadas de la legalización de títulos.
ARTÍCULO 11.- Constituyen recursos ordinarios del Consejo.
La percepción de impuestos y derechos autorizados por Ley.
Los ingresos provenientes de sus bienes.
Las asignaciones y transferencias atribuídas por disposiciones legales.
Las donaciones.
Todos aquellos que fueran generados por las actividades que desarrolle el Consejo, debidamente aprobados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Finanzas y Contraloría General de la República, ejercerán el control presupuestario y fiscal del Consejo.
ARTÍCULO 13.- Los superávits que arrojen los balances anuales del Consejo, se acumularán en fondos de reservas para su utilización, por el propio Consejo.
ARTÍCULO 14.- El Estatuto Orgánico del Consejo del Plan Regulador de Tarija, deberá ser presentado a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, para su aprobación, a los 90 días de la promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 15.- El presente Decreto tendrá vigencia en tanto se promulgue el instrumento legal que regule el comportamiento de todos los organismos que intervienen directamente en las actividades del Sector.
ARTÍCULO 16.- Los gastos de la Oficina Técnica del Plan Regulador de Tarija, durante los cuatro primeros años desde la promulgación del presente Decreto, serán financiados por la Corporación Regional de Desarrollo del Departamento y la H. Alcaldía Municipal en proporción del 70% y 30% respectivamente y de acuerdo al presupuesto que presente el Consejo de Plan Regulador, a partir del quinto año cesará la obligación de la Corporación Regional de Desarrollo de dar ayuda económica o aporte presupuestario al Consejo de Plan Regulador, siendo obligación del mismo el buscar su financiamiento a través de estudios económicos financieros u otro medio que estime conveniente.
ARTÍCULO 17.- La estructura de composición, funciones y atribuciones señaladas en el presente Decreto, deberán ser adecuados y compatibilizados con la Ley de Municipalidades, a tiempo de su correspondiente consideración y aprobación.
ARTÍCULO 18.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Oscar Pammo Rodríguez, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.