12 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase a Min Planeamiento la adquisición directa de la firma Industrias Bolivianas Philips S.A. de equipos de traducción simultánea y conferencias, con destino a realización del XVIII Período de Conferencias de CEPAL, por un valor CIF Aduana La Paz de $us. — — 150.000.—.
DECRETO SUPREMO Nº 16182
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, del 18 al 26 de abril de 1979 se efectuará en la ciudad de La Paz, el XVIII Período de Conferencias de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), cuyo proyecto de organización fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 16145 de 1º de febrero de 1979;
Que, tratándose de material altamente especializado y por la premura del tiempo en la organización del evento internacional, no es posible convocar a licitación pública de Ley, correspondiendo autorizar la adquisición directa en condiciones óptimas para el Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, la adquisición directa de la firma Industrias Bolivianas Philips S.A., de equipos de traducción simultánea y conferencias, con destino a la realización del XVIII Período de Conferencias de la Comisión Económica para América Latina, (CEPAL).
ARTÍCULO 2.- El equipo de traducción simultánea y conferencia estará divido en dos sistemas:
Sistema I. 61 unidades de conferencia y 250 unidades de traducción simultánea.
Sistema II. 46 unidades de conferencia y 250 unidades de traducción simultánea.
De acuerdo al detalle completo que figura en la oferta original Nº 9017 de fecha 22 de enero de 1979, por un valor CIF Aduana LaPaz de $us. 150.000.-.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de pago del equipo adquirido, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, procederá a la apertura de cartas de crédito mediante el Banco Central de Bolivia, a nombre y favor de Philips Gloein lampenfabriken Eindhoven-Holanda, en la siguiente forma: $us. 100.000.- (CIEN MIL DOLARES AMERICANOS) con cargo a fondos del Tesoro Nacional que proporcionará el Ministerio de Finanzas; $us. 50.000.- (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) con cargo al presupuesto aprobado para la realización del XVIII Período de Conferencias de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).
ARTÍCULO 4.- La adquisición de los equipos, queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuestos nacionales, municipales, departamentales, impuesto adicional y renta interna, execpto la tasa retributiva de servicios prestados, 1% Pro-Desarrollo del Noroeste, - 10% del uso de timbres sobre el monto liberado y el 0,5% tributable a AADAA. La liberación será otorgada por el Ministerio de Finanzas a la presentación de los documentos comerciales debidamente legalizados.
ARTÍCULO 5.- Concluída la Conferencia, los equipos, quedarán en propiedad del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz José Olvis Arias, Juan Muñós Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.