16 DE FEBRERO DE 1979 .- Modifícase el Art. 5° del D.L. 15471 de 15—V—78 como sigue: "Las tasas del impuesto unificado son del 187.72% para los cigarrillos rubios y del 106.15% para los cigarrillos negros. Estos porcentajes se aplicaran sobre la base imponible definida en el Artículo anterior.
DECRETO LEY Nº 16186
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 15471 de 15 de mayo de 1978 se procedió a la unificación del impuesto a la venta o salida de fábrica de cigarrillos rubios y negros fijándose las tasas de 142,69% y, 59,34% respectivamente.
Que, en lo posible se trata de erradicar el consumo de cigarrillos, precautelando la salud del pueblo, motivo por el cual se debe gravar a este producto con tasas elevadas, que encarezcan su precio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 15471 de 15 de mayo de 1978, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5.- Las tasas del impuesto “unificado son del 187.72% para los” “cigarrillos rubios y del 106.15% para los cigarrillos negros. Estos porcentajes se aplicarán” sobre la base imponible definida en el Artículo anterior”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.