16 DE FEBRERO DE 1979 .- La nacionalización del equipo, maquinaria y vehículos de trabajo importado por CORDECRUZ, para la instalación de las plantas agroindustriales de Alimentos Balanceados, elaboración de quesos y harina gelatinizada y centros de acopio de gramos, estará sujeta únicamente al pago de Tasa de Servicios Prestados del 2%, quedando liberada de todo otro pago de gravámenes.
DECRETO SUPREMO Nº 16189
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación de Desarrollo Regional de Santa Cruz de la Sierra, en función de sus específicas atribuciones y con el objeto de ampliar el sector industrial del Departamento, mediante el procesamiento de sus materias primas previos los estudios y las formalidades legales del caso, ha procedido al diseño y montaje de las plantas agroindustriales de alimentos balanceados en la localidad de Portachuelo, elaboración de quesos en San Javier, Harina gelatinizada y centros de acopio de granos en Mairana e Hilandería de Algodón en la ciudad de Santa Cruz;
Que la instalación de éstas plantas industriales ha demandado la erogación de fuertes sumas por parte de la Corporación Regional, que a la fecha se halla empeñada en regularizar el despacho aduanero de toda la maquinaria importada, la misma que fue trasladada a los lugares de las obras, habiéndose procedido a su montaje y en algunos casos a su funcionamiento y en etapa de producción.
Que, para la mencionada regularización, la citada Corporación Regional de Desarrollo, ha solicitado la concesión de facilidades y la condenación de algunos recargos y multas emergentes de la demora en la tramitación de la documentación aduanera para la nacionalización de la maquinaria de referencia y tratándose de plantas industriales completas que servirán para el procesamiento de los productos agrícolas del Departamento corresponde atender favorablemente lo solicitado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- La nacionalización del equipo, maquinaria y vehículos de trabajo importado por la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz de la Sierra, para la instalación de las plantas agroindustriales de Alimentos Balanceados, elaboración de queso y harina gelatinizada y centros de acopio de granos, estará sujeta únicamente al pago de Tasas de Servicios Prestados, del dos por ciento (2%), quedando liberada de todo otro pago de gravámenes, impuestos, tasas, timbres patentes municipales, tasa acumulada de servicios prestados y recargo del 3 y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Igualmente el equipo, maquinaria y vehículos de trabajo destinada a la Hilandería de Algodón al tiempo de su nacionalización estará sujeta únicamente al pago de la Tasa de Servicios prestados del dos por ciento (2%) y el medio por ciento (0.5% a favor de AADAA, quedando expresamente liberada del pago de gravámenes, impuestos, tasas, timbres, patentes municipales, tasa acumulada de servicios prestados y recargo del 3 y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento de mercadería.
ARTÍCULO TERCERO.- La legalización en el exterior de la documentación comercial del equipo, vehículos y maquinaria a que se refiere el presente Decreto Supremo, se efectuará en forma gratuita.
ARTÍCULO CUARTO.- Las firmas extranjeras que suscriban contratos con la Corporación Regional de Santa Cruz, para la supervisión, dirección (Management), y ejecución del Proyecto de Hilandería de Algodón, estarían exentos del pago del impuesto de Renta de Empresas, establecidas en el Decreto Ley 11154 (modificado) y puesto en vigencia por Decreto Ley Nº 12853 de 12 de septiembre de 1975. También se libera del pago del impuesto sobre renta de personas previsto en el Decreto Ley Nº 11153 (modificado) y puesto en vigencia por Decreto Ley Nº 12852 de 12 de septiembre de 1975, el personal extranjero de las mismas.
ARTÍCULO QUINTO.- Internación temporal libre de todo gravámen y por el tiempo de duración del contrato: de equipos, maquinaria y herramientas y materiales de trabajo, incluyendo vehículos de trabajo necesarios, para el montaje y/o supervisión de la obra, como también dirección de la planta; así como los efectos personales y enseres de casa de los técnicos extranjeros.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Finanzas, previa presentación del programa de importaciones que deben aprobar los organismos técnicos competentes, procederá a extender la correspondiente autorización liberatoria, para cada una de las plantas industriales en base a la presentación de las facturas comerciales y demás documentación aduanera, debidamente legalizada en el país de origen.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.