16 DE FEBRERO DE 1979 .- Apruébase la programación mínima de compra de arroz en chala y consiguiente abastecimiento nacional definida por Min. Industria para la gestión 1979, y autoriza al Banco Central conceder un crédito warrant a ENA por hasta $b. 70.020.000.— para compra de hasta — — 20.000 TM de arroz en chala limpio y seco de la cosecha de la presente gestión y $b. 19.211.000.— para cubrir costos de industrialización y comercialización del volumen de arroz antes mencionado.
DECRETO SUPREMO Nº 16199
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por Decreto Supremo Nº 10709 de 1ro. de febrero de 1973, la Empresa Nacional del Arroz tiene, entre otras funciones, la comercialización del arroz en el territorio nacional, garantizando el abastecimiento del mercado interno y al consiguiente estabilidad de los precios fijados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que, es necesario poner a disposición de la Empresa Nacional de Arroz los recursos financieros suficientes para cumplir con la programación mínima de compra de arroz en chala producido en el año agrícola 1978-1979 y consiguiente abastecimiento nacional definido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la programación mencionada en las mejores condiciones técnicas y económicas, se hace imprescindible proceder a una reestructuración de la actual organización técnico- administrativa de la Empresa Nacional de Arroz, buscando una labor coordinada y eficiente con los demás sectores e instituciones vinculados a la actividad arrocera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la programación mínima de compra de arroz en chala y consiguiente abastecimiento nacional definida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para la gestión 1979.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un crédito warrant favor de la Empresa Nacional de Arroz (ENA) por la suma de hasta $b. 70.020.000.- (SETENTA MILLONES VEINTE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) para la compra de hasta de hasta 20.000 toneladas métricas de arroz en chala limpio y seco de la cosecha de la presente gestión y la suma de 19.211.000.- (DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS)con destino a cubrir los costos de industrialización y comercialización del volúmen de arroz antes mencionado.
ARTÍCULO TERCERO.- Las condiciones y modalidades del crédito warrant serán estipuladas por el Banco Central de Bolivia, a través del Memorandun de Entendimiento a ser suscrito para el efecto con la Empresa Nacional de Arroz.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, presentara a consideración del Supremo Gobierno, los planes de reestructuración técnico- administrativa de la Empresa Nacional de Arroz, hasta el día 28 del presente mes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.