16 DE FEBRERO DE 1979 .- A partir del 19 de febrero, se establece el gravamen adicional a la venta de cerveza en fábrica, del10% sobre el "Precio de Venta, al Distribuidor", definido en el Art. 18° del D.S. Nº 14907 de 13—IX—77.
DECRETO SUPREMO N° 16206
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario racionalizar en forma gradual la comercialización y distribución de ciertos bienes de característica especial en la estructura del consumo, estableciendo al efecto gravámenes diferenciales independientemente del Impuesto Selectivo al Consumo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 19 de febrero en curso, se establece el gravamen adicional a la venta de cerveza en fábrica, del 10% sobre el “Precio de Venta Total al Distribuidor”. definido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 14907 de 13 de septiembre de 1977.
ARTÍCULO 2.- Se constituyen en Agentes de Retención, los fabricantes de cerveza del país, debiendo empozar mensualmente los montos retenidos por concepto del impuesto fijado en el Artículo anterior, en las oficinas de las Administraciones Distritales de la Renta Interna, hasta el día 10 del mes siguiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de lo ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.