16 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase al Bannco de la Vivienda S.A.M. la importación de equipos, implementos y vehículos de trabajo, de la firma comercial Toyota Boliviana Ltda, a través de Licitación de nivel internacional.
DECRETO SUPREMO N° 16209
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Supremo Gobierno, el de favorecer a los grupos de ingresos bajos y marginales de la población. mediante el fomento a la construcción de viviendas de interés social.
Que, en fecha 30 de noviembre de 1977 las representaciones del Gobierno de la República de Bolivia y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). han suscrito el Convenio de Préstamo Internacional por la suma en diversas monedas equivalente a $us. 17.000.000.- (dieciséis millones 00/100 dólares americanos). destinado a la ejecución del proyecto de Desarrollo Urbano, Económico y Social de la ciudad de La Paz, a cargo de: Consejo Nacional de Vivienda, Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, Banco Industrial S.A., Banco Nacional de Vivienda y el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, habiendo suscrito, en forma separada. los entes mencionados anteriormente, excepto el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y del Gobierno de Bolivia, los Convenios Sub sidiarios de Préstamo.
Que, según el Convenio Subsidiario Fiscal, de Financiero, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Banco de la Vivienda, mediante su Art. 2º se designa al Banco de la Vivienda, Agente Financiero y Fiscal, en la adquisición de bienes, por parte de éstas instituciones.
Que, de los Convenios Subsidiarios firmados entre el Gobierno de Bolivia y CONAVI por una parte: y el Gobierno de Bolivia y la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, por otra, se establecen la responsabilidad del Banco de la Vivienda, como Agentes Fiscal y Financiero, en la licitación de todo equipo con destino al Proyecto.
Que, el Numeral 3 del Anexo 3 del Convenio de Préstamo, estipula que los recursos proveniente del Convenio de Préstamo, asignados para la adquisición de vehículos de trabajo, equipos é implementos de trabajo, no serán desembolsados en la utilización ó pago de derechos de aduanas u otros impuestos de importación y/o pago de cualquier impuesto sobre ventas o impuestos similares sobre la adquisición de bienes de origen local, según estipulaciones contenidas en el Anexo 4.
Que, la Resolución Ministerial Nº 19.093 de 14 de diciembre de 1978, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, autoriza la importación de 15 (quince) vehículos de trabajo, distribuídos como se indica a continuación: un (1) Jeep doble tracción para el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública un (1) Jeep y una (1) vagoneta, ambos de doble tracción, para el Banco de la Vivienda, tres (3) Jeeps, una (1) camioneta y una (1) vagoneta, todos de doble tracción, para el Consejo Nacional de Vivienda; finalmente dos (2) Jeeps un (1) Jeep camioneta y cuatro (4) camiones volquetas, todos de doble tracción para la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Banco de la Vivienda S.A.M., la importación de equipos implementos y vehículos de trabajo siguientes: siete (7) Jeeps doble tracción, un (1) Jeep camioneta doble tracción, un (1) Jeep camioneta doble tracción Pick Up, dos (2) vagonetas doble tracción y cuatro (4) camiones volquetas, doble tracción, adquiridos de la firma comercial Toyota Boliviana Ltda., a través de la Licitación de nivel Internacional.
ARTíCULO 2.- La importación mencionada queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional, recargo adicional del 3% impuestos municipales y renta interna.
ARTÍCULO 3.- La nacionalización de dichos vehículos, se hallan sujetos al pago de la tasa retributiva de servicios prestados establecida por D.S. Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, gravámen del 1% Pro- Desarrollo del Noroeste y uso de timbres del 10% sobre el importe liberado de acuerdo a Decreto Ley Nº 14280 de 31 de diciembre de 1976.
ARTÍCULO 4.- Las Resoluciones Liberatorias expresas serán otorgadas por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial original, legalizada en país de origen.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, y, de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.