22 DE FEBRERO DE 1979 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones ds CONAVI. para la adquisición por compra de la superficie de 26 Has. y 6345 m2 de terreno urbanizable en Santa Cruz de los propietarios Ángel Peralto y Perfecta M. de Rosales, para ejecución de planes de vivienda, por total Sb. 26.634.500—
DECRETO SUPREMO N° 16216
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda de conformidad con los dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 16142 de 1º. de febrero del presente año, ha cursado invitaciones para la adquisición de terrenos en la ciudad de Santa Cruz, con destino a la ejecución de los planes propuestos en el Artículo 1° del mismo;
Que, habiéndose presentado tres propuestas y luego del procesamiento legal correspondiente, la Honorable Junta de Licitaciones del Consejo de Vivienda, en uso de sus atribuciones ha aprobado la propuesta presentada por Angel Peralta Rosales y Perfecta M. de Rosales;
Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 65 del Decreto Ley Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977 sobre adquisiciones del sector público, corresponde aprobarse la adjudicación y autorizarse la extensión de los instrumentos legales para la compra de los terrenos ofertados, una vez que existen los recursos necesarios en el Grupo 400 “Activos Fijos y Financieros”, Sub-grupo 410 Inmobiliarios Partida 411 “Terrenos del presupuesto vigente de CONAVI.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudcación hecha por la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), para la adquisición por compra de la superficie de 26 Has. y 6345 m2. de terreno urbanizable en la ciudad de Santa Cruz, de los propietarios Angel Peralta y Perfecta M. de Rosales, con destino a la ejecución de planes de vivienda, por el valor total de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b 26.634.500.-) con cargo al presupuesto de la gestión vigente del Consejo Nacional de Vivienda.
ARTICULO 2.- Autorízase al Director Ejecutivo de CONAVI, suscribir la correspondiente escritura pública de compra-venta del terreno previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes, con la concurrencia del señor Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.