22 DE FEBRERO DE 1979 .- Autorízase a CONAVI, por esta única vez y con carácter de excepción la compra directa de 16 Has, de terreno urbanizable, contiguos en la superficie vendida anteriormente a la misma entidad y por los mismos propietarios, por total $b. 20.563.200
DECRETO SUPREMO N° 16217
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 15726 de 18 de agosto de 1978, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) fué autorizado para comprar la superficie de 20 hectáreas de terreno urbanizable en la ciudad de Santa Cruz, con destino a la ejecución de sus planes de vivienda de interés social;
Que, previo cumplimiento de los requisitos legales, CONAVI compró una superficie global de 20 hectáreas de terreno en la urbanización “FERBO, antes “Villa Aurora” ubicada en la ciudad de Santa Cruz, de sus anteriores propietarios Pablo Fernández y Pura B. de Fernández;
Que existiendo áreas de terreno sobrantes en la propiedad de Pablo Fernández G. y Pura B. de Fernández y teniendo CONAVI necesidad de ampliar la urbanización que tiene proyectada para atender a una mayor densidad de población de bajos ingresos, urge autorizar la compra de la superficie adicional de 16 hectáreas y al mismo precio de $b 128.52 el metro cuadrado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a CONAVI por esta única vez y con carácter de excepción la compra directa de 16 hectáreas de terreno urbanizables, contíguos a la superficie vendida anteriormente a la misma entidad y por los mismos propietarios, por el precio unitario de $b. 128.52 el metro cuadrado o sea por el precio total de $b.- 20.563.200.- (VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS BOLIVIANOS). que serán cancelados con fondos propios de CONAVI.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se faculta al Director Ejecutivo de CONAVI suscribir la escritura pública de compra-venta, con la concurrencia del Contralor General de la República y del Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.