22 DE FEBRERO DE 1979 .- Se exceptúa de la aplicación del D.S. Nº 15991 de 7—XII—78 al Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA)de La Paz,
DECRETO SUPREMO N° 16218
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9 incisos 16 y 17, señala como atribución de los Alcaldes Municipales la de supervigilar el servicio de aguas potables y ordenar la construcción de desagues.
Que por otra parte el Inc. 4º del Art. 205 de la Constitución Política del Estado de 1967, confiere a los Alcaldes Municipales la facultad de atender y vigilar los servicios relativos al aseo entre los que se encuentran el suministro y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado.
Que, con este propósito mediante Decreto Ley Nº 07597 de fecha 20 de abril de 1966 se creó el Servicio Autonómo de Aguas Potables y Alcantarrilloda (SAMAPA), con personalidad jurídica, automomía administrativa y patrimonio independiente.
Que, asimismo el Decreto Ley Nº 12547 de fecha 4 de junio de 1974, modificatorio al Decreto de creación establece que SAMAPA es la Institución encargada de la ejecución de los Sub-Proyectos que son llevados a la práctica con créditos concedidos por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través de Kreditanstal fur Wiederaufbau, habiendo suscrito el contrato respectivo el Supremo Gobierno en el que compromete a mantener la autonomía de gestión de dicho servicio.
Que, de conformidad a las atribuciones concedidas por dicho Decreto Ley SAMAPA contrajo una serie de empréstitos con países extranjeros y organismos internacionales, los mismos que fueron otorgados en razón a la tuición que ejercía la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Que, a su vez la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerios de Urbanismo y Vivienda, delegan en instituciones de servicio público y empresas mixtas similares la administración de los servicios de agua potable y alcantarillado, sometiendolos de este modo a su tuición, hecho que obstaculiza el financiamiento de sus diversos proyectos.
Que, es facultad privativa del Estado salvar las contradicciones existentes entre normas legales de distinta jerarquía tal el caso de la Carta Fundamental Ley de Municipalidades, Decretos Leyes y Decretos Supremos referentes al Gobierno y régimen económico de SAMAPA.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se exceptúa de la aplicación del Decreto Supremo Nº 15991, promulgado en fecha 7 de diciembre de 1978 al Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SAMAPA) de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de garantizar el normal funcionamiento y administración de la empresa mixta antes nombrada, se repone la vigencia del Decreto Ley Nº 12547, que crea la misma y aprueba sus estatutos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.