22 DE FEBRERO DE 1979 .- Créase el Comité Nacional de la Roya del Cafeto, bajo la del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
DECRETO SUPREMO N° 16220
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en junio de 1978 se constató la presencia de la Roya del Cafeto en Riberalta, provincia Vaca Diez del Departamento del Beni y que el Gobierno, adoptando medidas de seguridad en defensa de la caficultura nacional, ha dictado el Decreto Supremo Nº 15780 de 11 de septiembre de 1978, declarando zona infectada a esta subregión.
Que, en dicha disposición se encomienda a varias instituciones hacer cumplir determinaciones que sean encaminadas a la erradicación de la Roya del Cafeto, pero sin una adecuada dirección y medios económicos para efectivizar el control fitosanitario;
Que, habiéndose verificado posteriormente otros focos de infección en diferentes áreas de la provincia Vaca Diez y en la localidad de Santiago de Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, presumiéndose que toda la faja de frontera con el Brasil esté contaminada por la Roya del Cafeto;
Que siendo necesario establecer el Comité Nacional de la Roya del Cafeto, como organismo que defina los programas y diseña los lineaminetos en cuanto a políticas y presupuestos;
Que, a efectos de implementar al Comité Nacional, en lo que se refiere a la coordinación y definición de políticas de trabajo y organización de la campaña de la Roya del Cafeto, deben establecerse el Comité Técnico y los Comités Regionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Nacional de la Roya del Cafeto, bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, cuyo Directorio tendrá la siguiente conformación:
El Subsecretario de Asuntos Agropecuarios, del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
El Subsecretario de Comercio, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Subsecretario de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas.
El Subsecretario de Coordinación Interministerial, del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
El Subsecretario de Aeronáutica Civil, del Ministerio de Tranpostes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
El Subsecretario del Ministerio de Defensa.
El Secretario General de Integración.
ARTÍCULO 2.- La Presidencia del Directorio del Comité Nacional, estará a cargo del señor subsecretario de Asuntos Agropecuarios, y actuará como Secretario Técnico, el Jefe de la Campaña contra la Roya del Cafeto.
ARTÍCULO 3.- Créase el Comité Técnico de Coordinación, que estará integrado por los siguientes delegados:
El Director General del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
El Jefe Nacional del Programa contra la Roya del Cafeto.
El Director del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal.
El Director del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria.
El Gerente General del Comité Boliviano del Café (COBOLCA).
El Director General de Aduanas.
El Gerente de la Asociación Nacional de Productores de Café.
El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Yungas-Chapare (PRODES).
El Gerente de la Aduana Agropecuaria Departamental de La Paz.
Un representante de la Secretaría General de Integración
Un representante de la Fuerza Naval Boliviana.
Un representante de la Asociación de Exportadores de Café.
ARTÍCULO 4.- ElJefe Nacional del Programa contra la Roya del Cafeto se encargará siguiendo los lineamientos de la política adoptada por el Comité Nacional y las políticas de trabajo y organización de la campaña definidos por el Comité Técnico, de la ejecución de la campaña de prevención, erradicación y control de la Roya del Cafeto, mediante el personal contratado para el efecto y la organización de Comités regionales y subregionales, que estarán integrados principalmente por los Directores Departamentales de Agricultura del MACA, el Director del Servicio Departamental de Sanidad Vegetal, el Representante de la Corporación Regional de Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- Las funciones básicas del Comité Nacional, del Comité Técnico de coordinación y de los Comités Regionales, serán elaborados por el Jefe de la Campaña contra la Roya del Cafeto, para que en la primera reunión sean presentadas a consideración del Comité Técnico como primera instancia y al Comité Nacional posteriormente, para su aprobación.
ARTÍCULO 6.- Para cumplir los compromisos del Gobierno de Bolivia emanados de la cuarta reunión del Comité Técnico de Especialistas Andinos en Roya del Cafeto, en lo relativo al programa conjunto para la prevención, erradicación y control de la Roya del Cafeto de la subregión Andina y en consideración a que ésta plaga pone el peligro y amenaza a más de 30.000 familias de pequeños productores de café, que generan un ingreso aproximado de 18’000.000 $us. (DIECIOCHO MILLONES DE DÓLARES) al país por concepto de exportaciones, se encomienda al Comité Nacional de la Roya del Cafeto, en un plazo no mayor de 20 días a partir de la promulgación a que ésta plaga pone en peligro y sentar un proyecto de Decreto Supremo, que asigne recursos económicos adecuados para la Compañía Nacional contra la Roya del Cafeto, los mismos que provendrán de aportes establecidos para los exportadores y productores de café, sin necesidad de gravar al Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellmán Forteza, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.